Al encontrarnos en una época de pandemia esta ley pretende inclinarse al tema de conciencia humanitaria y ayuda social para que los condominios brinden las facilidades en sus áreas comunes al Estado cuando nos encontremos en una situación de vulnerabilidad y/o desastre que ponga en peligro la vida y salud de la población. Dicho ello se entiende que frente a circunstancias extraordinarias el “derecho de propiedad” no sería completamente absoluto lo cual es razonable, pero la ley Nº31264 que modifica exclusivamente el Artículo 51 de la Ley Nº27157 va a imponer obligaciones a la junta de propietarios para que instauren un protocolo de atención especial, así como colaborar con las autoridades, publicitar normas de seguridad dentro de los condominios, tener un registro de la población vulnerable; que de alguna manera es correcto. Sin embargo, lo que es ambiguo es lo señalado por la norma respecto a permitir a las autoridades del Estado el uso de los bienes comunes dentro de estos condominios.
Frente a esta parte de la norma surgen las cuestiones si estamos frente a una norma de carácter confiscatorio o una expropiación debido a que se manifiesta como una transgresión a los derechos de la junta de propietarios porque de alguna u otra manera se estarían obligando a ceder sus espacios comunes dentro de sus condominios tales como escaleras, ascensores, parques, etc., En consecuencia, no estarían teniendo absoluta disposición de sus propios bienes.
Además, hay dudas sobre que autoridad es la que decidirá y que tipo de uso se les darán a estas áreas comunes solicitadas porque la mencionada ley no es específica, se interpreta que cualquier entidad estatal que crea estar frente a una emergencia o desastre afirme ser beneficiada con dicho uso. Debemos recordar también que en esta norma legal aparece la Obligación de Cesión de Uso la cual se sostiene en la oposición de habitantes de condominios a las autoridades estatales, y respecto a la junta de propietarios de los condominios a nivel nacional se encuentran frente a una acción coactiva para permitir dicho ingreso en sus áreas comunes, o plantea la posibilidad de que se tenga un consentimiento previo en base a su normativa interna.
Por consiguiente, hablar de la causal de emergencia sanitaria para ingresar a dichas áreas comunes se debe recordar que es necesario que tal condición sea declarada mediante Decreto Supremo. Entonces, no toda emergencia tendrá la condición como la que tiene el Covid-19 en la actualidad, la cual sí requirió la intervención del Estado. Pero no todas las emergencias ni desastres van a necesitar indiscutiblemente la presencia del Estado ni mucho menos ingresar de forma forzosa pero legal por esta ley en la propiedad privada de dichos condominios, generando dudas sobre su alcance y requiriendo especificaciones sobre sus consecuencias.
Por otro lado, la presente modificación va más allá de una regulación propiamente dicha ya que tanto a Defensoría del Pueblo como SUNARP, realizaron un test de proporcionalidad en aras de tutelar los derechos constitucionales como el derecho a la vida y a la salud ante un estado imprevisible, por lo tanto, no se trata de una expropiación por cuanto no existe una privación coactiva a un particular o a la junta de propietarios, y muy por el contrario, sucede ante situación excepcionales.
A manera de conclusión y para dar respuesta a la pregunta planteada en el título, esta nueva modificación, la Ley N°31264, no supone una expropiación o confiscación de los bienes comunes en los condominios, sino por tal contrario, es un supuesto modificado debido a la emergencia sanitaria que se viene atravesando a nivel mundial. El Estado Constitucional de Derecho vigila el cumplimiento de los derechos constitucionales, entonces, en aras de salvaguardar estos derechos es que se tipifican los futuros sucesos de medidas extraordinarias como la que venimos atravesando; empero cabe resaltar la necesidad aclarar esta modificación puesto que como lo señalamos líneas más arriba es ambigua respecto de la competencia y la viabilidad.
Autores:
Astrid Noreen Apaza Ticona
Dianeth Elizabeth Aragón Mamani
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