Durante mucho tiempo en nuestra sociedad, se cuestionaba el concubinato, era señalado con menoscabo, todo esto a raíz de prejuicios vinculados a una concepción tradicional de familia.
Esta situación conllevó a que sus integrantes no gozaran de los derechos y obligaciones similares a los cónyuges y que incluso los hijos, producto de aquellas relaciones de pareja, sean denominados hijos ilegítimos.
Con la Constitución de 1979 las uniones de hecho empiezan a gozar de reconocimiento normativo y estipula que todos los hijos tienen iguales derechos.
De acuerdo con el artículo 326 del Código Civil tenemos que: “La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos”.
A diferencia del matrimonio, en la unión de hecho el régimen patrimonial es único y forzoso, entonces todos los bienes y rentas obtenidas durante la vigencia de la convivencia pertenecen a los cónyuges en partes iguales.
La unión de hecho termina por muerte, ausencia, mutuo acuerdo o decisión unilateral. En este último caso, el juez puede conceder, a elección del abandonado, una cantidad de dinero por concepto de indemnización o una pensión de alimentos, además de los derechos que le correspondan de conformidad con el régimen de sociedad de gananciales.
Por otra parte, necesariamente se requiere la fecha de inicio y de su finalización de la unión, para liquidar la sociedad de gananciales. Respecto a esto, debe existir un documento con fecha cierta con el fin de determinar cuando concluye la unión de hecho, asimismo desde cuando los bienes adquiridos por los exconvivientes serán bienes propios.
Consideramos que aún quedan problemas por resolver, los legisladores deben de ver la realidad de la conformación familiar a fin de no dejar en el desamparo a quienes viven en unión de hecho impropia, por ello el Estado y el Congreso deben proteger a la familia de a cuerdo a nuestra realidad.
Elaborado por: Chalco Llerena Karol Marisol y Jaqueline Melani Flores Velásquez
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