Actualmente tenemos como aspectos de la responsabilidad civil el daño a la persona y el daño moral debido a que, como seres humanos, somos el centro del Derecho. En ese sentido, primero debemos diferenciar al daño personal, el cual está referido al daño subjetivo que recae sobre el sujeto, lesionándolo a nivel psicosomático o en su libertad, existiendo dentro de estos niveles el daño biológico, a la salud, al proyecto de vida, etc. que deben ser reparados independientemente de los daños patrimoniales. Asimismo, tenemos el daño moral, el cual está también dentro del daño a la persona, pues es un daño psíquico de carácter emocional restringido al dolor o sufrimiento.
Quedando claro que el Daño a la Persona es más amplio e implica al Daño Moral, es que se debe resaltar que nuestro Código Civil (1984) -en adelante CC- fue precursor en Latinoamérica al incluir en su art. 1985 el deber de reparar el daño a la persona. Sin embargo, y pese a que nuestra normativa abarca todas las lesiones del ser humano sin limitación alguna, el problema surge al momento de hacer la cuantificación, pues no contamos con criterios para su determinación. Tal es así, que el art. 1984 del CC dispone que el daño moral debe ser indemnizado considerando criterios abstractos como su magnitud y menoscabo, sin embargo; al estar ligado a elementos extrapatrimoniales como el dolor, es irreparable, siendo el juez el que debe valorizar y reconocer la finalidad superior de satisfacer el interés del afectado (Linarez Avilez, 2012). Siguiendo esta línea, se debe recordar que en nuestro país se considera la función satisfactoria de la responsabilidad civil, por lo que ante la imposibilidad de reparar el daño moral o en general, el daño a la persona; se busca compensar a la víctima, ya sea con una indemnización dineraria o una indemnización específica que puede ser simbólica, como la publicación de disculpas públicas. No obstante, los criterios abstractos que fijan nuestra normativa no permiten la uniformidad de nuestra jurisprudencia, dando pie a montos indemnizatorios contradictorios, sin proporcionalidad establecida, quedando a cargo de la discreción del juez.
Es por ello que, en conclusión, necesitamos de criterios y parámetros objetivos para determinar la cuantía indemnizatoria del daño a la persona, mediante tablas que sirvan de referencia ante la particularidad de cada caso, considerando asimismo que existen otras formas de compensar a la víctima, como la indemnización específica.
Linarez Avilez, D. (2012). El laberinto de la cuantificación del daño moral con una mirada desde la óptica procesal. Revista PUCP.
Autor: Dariana Ysabel Hualla Mariño
En efecto, el criterio de autora en la presente, está revestida de razón. Pues, ya hace bastante tiempo, el ordenamiento jurídico, especialmente, el civil; requiere de un parámetro objetivo o al menos, de aproximación que, cuantifique el monto de las reparaciones por daño moral y daño a la persona; que no se limitativo pero que, revista de base para establecer el cuantum, que este siga un mismo criterio y una misma línea para su determinación, claro está, previendo ciertas excepciones.
Concuerdo con la autora haciendo mención respecto de la necesidad en nuestra legislación y/o mayor preocupación por parte de la doctrina en establecer métodos de establecimiento de criterios y parámetros objetivos y útiles para determinar cuantía indemnizatoria del daño a la persona. Asimismo, es importante lo anteriormente dicho debido que en materia de probanza las partes deben tener unos parámetros claros para solicitar con exactitud su petitorio.
Si bien no existen fórmulas para cuantificar el daño personal o moral, el juez debe fijar dicho monto basado en los hechos que produjeron el daño, en la magnitud del daño, en las consecuencias que produjo dicho daño, y en la solicitud del accionante. Asimismo, si bien es imposible reparar el daño ocasionado, es indispensable que se compense a la víctima con una indemnización que pueda reparar de manera simbólica el menoscabo sufrido. Finalmente, considero que establecer rangos dinerarios de indemnización puede resultar complejo, ya que cada caso tiene particulares distintas, y si bien puede tratarse de un mismo hecho, el daño es algo subjetivo que no puede medirse de la misma manera para todas las personas, ya que todas…
¡Excelente!, el daño moral es un tema muy visto en la práctica pero cabe resaltar que su probanza es el punto crucial, sobre todo cuando hablamos de cuantificación, porque de no probarlo eficazmente puede no resultar como se quiere.