Desde la llegada del virus del COVID-19 a nuestro país, se han expedido diversas normas para evitar los contagios. El sector laboral no ha sido ajeno a esta situación, pues desde inicios de la pandemia estableció la modalidad del trabajo remoto, que permite desarrollar las actividades laborales desde el domicilio de los trabajadores. A pesar de que esta modalidad ha sido una solución para evitar que los contagios se propaguen, ha presentado un problema, y es que los trabajadores han enfrentado mayores cargas de trabajo de las que solían tener cuando laboraban de forma presencial, por esa razón es que tuvo que emitirse una norma complementaria, el Decreto de Urgencia N° 127-2020, el cual determina el derecho de los trabajadores a la desconexión digital, pero al ser una norma abstracta, el problema primigenio persiste.
El derecho a la desconexión digital nace, controversialmente porque parte de la doctrina considera que este ya se encontraba implícito en el derecho al descanso, como una respuesta a la irrupción que sufre el trabajador por parte del empleador durante su periodo de descanso, llegándolo a considerar un “trabajador 24x7, es decir, disponible los 7 días de la semana durante 24 horas diarias” (Puntriano Rosas,pág. 339).
Es así que el Decreto de Urgencia N° 127-2020 establece un deber para los empleadores y un derecho para los trabajadores, que es el de permitir que exista una desconexión digital de acuerdo a un tiempo de 12 horas continuas en un período de 24 horas, en los días de descanso, licencias y períodos de suspensión de la relación laboral. Claramente, es un derecho diseñado para conservar el bienestar tanto físico como mental de los trabajadores, quienes en muchas ocasiones se ven hastiados de las coordinaciones o los trabajos asignados correspondientes a sus actividades laborales aún fuera del horario de trabajo. No obstante, el decreto supremo en análisis, no exime al empleador a asignar tareas o remitir comunicaciones al trabajador, siempre que este no esté obligado a conectarse a dichos medios. A nuestra consideración, esta posibilidad desmerece la finalidad que –justamente– es la de preservar la salud física y mental del trabajador, garantizando las condiciones de descanso (de ocio) y de su aislamiento frente a toda herramienta digital que involucre a la relación laboral.
A pesar de ser un claro avance para conservar una relación laboral saludable, además de que se eviten situaciones de sobrecarga o afectaciones a la salud de los trabajadores; este derecho es solo el inicio, pues al ser una norma relativamente reciente y que surgió ante una necesidad inminente, aún no ha sido desarrollada de forma amplia, lo que da lugar a que muchos trabajadores o empleadores no la comprendan o no sepan qué mecanismos utilizar para hacer respetar su cumplimiento. Uno de los mecanismos más claros hasta el momento para hacer respetar este derecho es el trabajo en sobretiempo, puesto que se ha considerado que en caso los trabajadores realicen sus labores fuera de su horario, tendrán que percibir una compensación, también existen multas a los empleadores que intimiden a los trabajadores para realizar tareas durante el horario que corresponde al de la desconexión. Los límites que hasta el momento se les ha establecido a los empleadores son correctos, pero es necesario establecerlos también a los trabajadores. En nuestro país, no existe una cultura de cumplimiento de los derechos laborales, más aún si es que se trata de derechos como el descanso, donde estos no solo son incumplidos por empleadores, sino por trabajadores que en un esfuerzo por ser considerados “trabajadores comprometidos con la empresa” o “trabajadores que se ponen la camiseta” atropellan el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Aún no existe una manera concreta que permita materializar y garantizar el cumplimiento a la disposición referente a la desconexión digital, a pesar de que el trabajo remoto va a seguir vigente hasta el 31 de diciembre de este año, y quizás por algún tiempo más.
En conclusión, el derecho a la desconexión digital en el trabajo, ha sido desarrollado con una primera buena intención, sin embargo, los tiempos avanzan y el derecho debe seguir el ritmo, es necesario que este derecho sea desarrollado, más aun considerando el destino incierto que nos espera por la actual pandemia. En definitiva, este es un derecho que ha nacido hace poco, pero ello no es motivo para dejarlo sin una base que nos permita hacerlo respetar por todos aquellos que conviven en una relación laboral.
BIBLIOGRAFIA: Puntriano Rosas,C. (2020). LA DESCONEXIÓN DIGITAL: ALCANCES Y REGULACIÓN EN EL PERÚ. LABOREM N.º 23-2020, pág.339
Elaborado por: Salas Pazo Nelly Luciana y Leon Camilo Silvana Estefania.
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