De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), actualmente 3 345 552 habitantes del país son población Adulto Mayor (PAM), lo que equivale al 10,4% de la población total. Por lo que, cada día, miles de estas personas superan el límite establecido de la edad de jubilación y son desligadas del mercado laboral. Sin embargo, muchos de ellos aún requieren de una mayor permanencia o reinserción en el mercado laboral. Las causas son variadas y van desde la falta de ingresos, debilidad de sistemas de pensiones o simple interés en una mejor calidad de vida, causas que llevan a personas a seguir trabajando más allá de la edad legal y así generar ingresos para su subsistencia. No obstante, acceder a puestos laborales estables resulta muy complicado, por lo que muchos de ellos deben resignarse a subsistir bajo condiciones económicas precarias o en el peor de los casos a acceder a puestos de empleo informales en los que son potenciales víctimas de explotación y maltrato. Todas estas barreras socioculturales de acceso al empleo y productividad restringen los derechos del adulto y estigmatizan su utilidad basada en la edad, sosteniendo que su aporte es perjudicial para la sociedad. Esta cifra puede verse representada en el porcentaje equivalente a 34.37 % de los adultos mayores que consideran que son una carga.
En ese sentido, el Estado Peruano, ha ratificado instrumentos internacionales a favor de la protección de la PAM, ese sentido, el “Protocolo de San Salvador” (1988), en su artículo 17 señala que toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad, por lo que los Estados partes tiene la obligación de “Ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos”. A la par de ello, la Carta de San José, numeral 8 señala que los representantes de Gobierno fomentarán el cumplimiento del derecho de las personas mayores a trabajar y tener acceso a actividades que generen ingresos. Es así que, bajo este contexto, que la legislación nacional protege a la PAM en base a tres dispositivos jurisdiccionales, siendo la Constitución de 1993, la Ley de la Persona Adulta mayor y su reglamento, en el marco de los principios: Promoción y Protección de los Derechos, Seguridad física, económica y social, Protección familiar y comunitaria y, Atención de la Salud. Sin embargo, factores como la longevidad y la falta al acceso a una pensión, han hecho que este grupo busque reintegrarse al mercado laboral. Pese a ello, existe un rechazo evidente sobre este grupo, y en ese contexto Díaz Llanos advierte que “de cada 10 personas de 60 años de edad, aproximadamente, 6 de ellas participan en el mercado laboral, como ocupadas o desocupadas; mientras que, el restante 4 personas mayores representarán a la denominada población económicamente inactiva.” en razón de ello, la misma autora advierte que, al no tener un acceso laboral formal, mucho optan por postular a trabajos informales; donde si bien existen programas, que buscan la generación de empleo social inclusivo como "TRABAJA PERÚ"(2014), así como programas de educación y capacitación productivas dirigidas a este sector de la población tales como el Programa Nacional para la Promoción de las Oportunidades Laborales “Vamos Perú”(2011) y “Vuelve a la Cancha”(2016); todos ellos, resultan ser insuficientes, considerando que el marco regulatoria no ha considerado criterios para hacer posible la obligación de la inclusión del adulto mayor, ni criterios para tomar medidas de fiscalización, a fin de hacerle frente al problema del desempleo, ergo, quedando pendiente la toma de medidas jurídicas específicas para la reinserción del adulto mayor, y junto con ella, políticas públicas formuladas para responder correctamente a ellas.
En consecuencia, hablar de la efectiva reinserción del adulto mayor en el ejercicio laboral, responde no solo a la creación de programas especiales, sino que va más allá; debiendo el Estado incentivar a las empresas a través de medidas de carácter económico que logren erradicar la visión negativa que se mantiene de la vejez y de este grupo gregario; ergo, incentivo que propone tener en cuenta lo adoptado y regulado por la Ley N°29973 referida a la ley general de la persona con Discapacidad, que a diferencia de los programas de inserción laboral y capacitación que ofrece el gobierno a este grupo, es así que resultan necesarias adoptar medidas que busquen la reinserción desde una perspectiva que de permanencia dentro de un trabajo de carácter formal, cumpliendo con los lineamientos de las políticas públicas que han tratado de salvaguardar el Derecho al Trabajo.
Elaborado por: Christina de los Angeles Henríquez Valverde, Chávez Salinas, Geraldine Clarita
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