Anteriormente los despidos incausados y fraudulentos eran atendidos en vía constitucional porque son una creación del Tribunal Constitucional y carecen de sustento legislativo, razón por la cual los jueces laborales no aceptaban ni se pronunciaban respecto a estos. Sin embargo, a partir de mayo del 2012 los juzgados laborales comienzan a reconocer su existencia. Es así, que a partir de esta fecha, los jueces de trabajo están facultados para conocer las pretensiones referidas a la reposición en los casos despido incausado y fraudulento en el proceso abreviado laboral; siempre que se planteen como pretensión principal única, según lo establece el Art 2.2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo donde se indica que en el proceso Abreviado laboral se conoce únicamente dos pretensiones, la primera es la reposición como pretensión principal única y las relativas a la vulneración a la libertada sindical.
La Corte Suprema permite acceder al proceso abreviado laboral cuando se quiera pedir la reposición y además la desnaturalización del contrato. Esto no afectaría el principio de congruencia procesal, ya que la ley procesal laboral estipula que debe haber una pretensión única, más no un petitorio único; esto solo supone una flexibilización al principio ya mencionado, considerando además los otros principios que fundamentan la NLPT, como son la prevalencia de lo oral sobre lo escrito, prevalencia del fondo sobre la forma, economía procesal, eficacia del proceso, tutela judicial efectiva y razonabilidad.
Si bien es cierto, el petitorio es el núcleo de la pretensión, pero no es el único elemento que la conforma. Se debe precisar que la pretensión está conformada por elementos subjetivos (demandante y demandado) y elementos objetivos (fundamentos de hecho y derecho) soportados por medios probatorios. Entonces, cuando en los fundamentos de hecho se haya mencionado la desnaturalización, el juez tendrá la obligación de pronunciarse sobre el pedido de desnaturalización como también sobre la reposición. En este sentido, para poder accionar mediante esta vía del proceso abreviado laboral, el petitorio implícito debe cumplir con dos condiciones. La primera es que los hechos deben aparecer en forma clara y concreta respecto a la petición implícita en los fundamentos de hecho de la demanda, la segunda condición es garantizar el derecho de defensa y del contradictorio, el demandado debe haber tenido la posibilidad de hacer valer su derecho de defensa. Esto significa que haya tenido la posibilidad de ofrecer medios de prueba que respalden su posición.
Podemos concluir, que la existencia de los petitorios implícitos no constituye una transgresión al principio al principio del debido proceso, ya que el demandado puede ejercer su derecho a la defensa en la contestación de la demanda, donde se debe pronunciar tanto de los elementos de hecho como los de derecho, pudiendo negar los hechos alegados por el demandante como también presentar medios probatorios para defender su postura. Cabe resaltar que el juez al declarar la desnaturalización previamente para poder ordenar posteriormente la reposición, no afecta el principio de congruencia ya que solo significa una flexibilización de este.
Autora: Mariajosé Febres Reynoso
#CJE UCSM
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