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El régimen de visitas frente a la nueva normatividad del Estado

¿Cómo afecta la nueva normalidad el derecho de los niños que cuentan con un régimen de visitas para ver a sus progenitores?


Desde que empezó la pandemia a causa del COVID – 19 que origino el aislamiento social obligatorio de todos los peruanos a través del Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, surgieron muchos cambios en todos los ámbitos y uno de ellos es el ámbito familiar. A partir de ello, algunos derechos se vieron limitados. Como por ejemplo los referidos a las relaciones parentales, de manera específica la vulneración de los derechos de los niños y adolescentes que cuentan con un régimen de visitas para ver a alguno de sus progenitores. Debemos entender al régimen de visitas como aquella figura jurídica que permite al progenitor que no tiene la patria potestad, ver al menor para que este tenga un desarrollo integro en virtud del interés superior del niño. El régimen de visitas viene dado de la inferencia del artículo N° 88 del Código de Niños y Adolescentes, se dice que este régimen no es solo de los padres, sino que el régimen de visita no solo debe contemplarse como un derecho del padre, sino también como un deber, y consecuentemente como un derecho del menor.


Se ejerce este derecho con el fin de mantener el desarrollo del menor. Asimismo, el objetivo que persigue todo régimen de visitas es estrechar las relaciones familiares y su establecimiento, es decir, descansa en la necesidad de asegurar la solidaridad familiar y proteger los legítimos afectos que derivan de ese orden de relaciones. Por ello debe ser establecido de modo que contemple tanto el interés de los padres como el de los hijos menores, y aun cuando es al de estos últimos a los que hay que dar preeminencia pues, requiere de modo principalísimo que no se desnaturalice la relación con sus padres.


En este sentido, el Estado debe cumplir con su función garantista de velar por la seguridad y el orden social, de manera que establece normativas que ayudan a regular, controlar y evitar que se propague el contagio del COVID-19, estableciendo el aislamiento social obligatorio, restringiendo nuestros el goce y disfrute plenamente de nuestros derechos fundamentales, permitiendo salir de manera excepcional a un miembro por familia para proveerse de los recursos básicos; estas normas se fueron flexibilizando progresivamente a partir del 30 de junio del 2020, permitiendo que las personas ya no se encuentren bajo el aislamiento social tan restrictivo como antes, exceptuando a los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años, así como las personas vulnerables.

El régimen de visitas, ya sea que dicha decisión fue pactada en una conciliación extrajudicial o en un proceso judicial, puesto que en el Decreto Supremos 116-2020-PCM en el artículo 7 se permitió que los niños, niñas y adolescentes podían desplazarse de manera excepcional fuera de su domicilio, siempre y cuando estos se encuentre acompañados por algún mayor de edad con el cual convivan, paseo que tiene como duración limite, una hora al día y no sobrepasar los 500 metros cuadrados a la redonda, tomando como punto de referencia su domicilio. Por lo expresado con anterioridad nos resulta inevitable preguntarnos si en este contexto que estamos atravesando se estaría vulnerando el derecho de los niños, niñas y adolescentes que cuentan con un régimen de visitas para ver a alguno de sus progenitores.


En efecto, basándonos en la Convención sobre los derechos del niño, la cual establece en el inciso 3 del artículo 9 que, los menores tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño, se estaría afectando el derecho en mención. ¿Cuál sería la solución y/o alternativa más pertinente frente a la situación, considerando el contexto en el cual nos estamos desenvolviendo? La respuesta en un tema tan delicado, donde se busca priorizar la salud física y emocional de los niños, niñas y adolescentes, es muy subjetiva, pues las alternativas de solución dependerán de la relación que exista entre los progenitores y la importancia que le brinden al desarrollo socioemocional, saludable y en condiciones prosperas de su menor hijo.


Es muy fácil pensar que pactar un acuerdo en el que ambos progenitores estén de acuerdo sean realizables en su totalidad, pero vemos en nuestro día a día y a través de los procesos judiciales que esta decisión no es tan sencilla como parece. Podemos inferir que en esta nueva realidad que nos ha tocado vivir, surgieron cambios en nuestra vida cotidiana de manera abrupta, cambios que limitaron derechos de todos, siendo los niños, niñas y adolescentes los más afectados, puesto que las disposiciones emitidas por el Estado restringieron el contacto físico que crea vínculos entre padres e hijos en los casos donde estos menores dependen de un régimen de visitar para poder ver a uno de sus progenitores que no cuenta con la tenencia. Estos vínculos son importantes porque fortalecen el desarrollo biopsicosocial de los menores. El régimen de visitas es un derecho que permite mantener relación entre el padre que no convive con el menor, siendo el principal objetivo el contribuir al beneficio del desarrollo afectivo, emocional e integral del niño, niña y adolescente.



Autoras: Mariajosé Febres Reynoso y Zarela Flores Dávalos


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