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¿Existe la servidumbre minera?

Muchas veces hemos visto que para ingresar a una casa o predios rústicos que quedan al fondo, tenemos que pedir permiso al propietario que está antes, pero en el caso de las minas que no tienen un acceso directo, y necesitan pasar carga pesada, sabiendo que esta puede dañar el suelo y subsuelo, ¿Cómo se configura este paso?


Entonces, al considerar que las minas que obtienen recursos minerales no renovables y encontrándose la mayoría en el subsuelo, el mandato constitucional que le atribuye la propiedad de los mismos al Estado, y resalta no solo su importancia para el crecimiento económico y social del país, a pesar que existe mucha contaminación ambiental, sin embargo implica su prevalecía sobre el interés particular, la propiedad privada, es por ello que la circunstancia de coexistir, respecto de un mismo terreno o lugar, el derecho de suelo con las facultades y derechos que confiere la legislación minera sobre las sustancias minerales. Además, las concesiones mineras quedaran obligadas a dar facilidades a otras concesiones mineras, las cuales se obtienen en nuestra legislación mediante la institución de servidumbre minera que grava tanto a predios superficiales, como a otras concesiones vecinas mineras.


Con todo ello podemos saber que las servidumbres en el sector minero también son considerados derechos reales que consisten en gravar sobre la propiedad un beneficio de paso, siendo el que cede parte de su terreno y sufre este gravamen se denomina sirviente, y se constituye la servidumbre pasiva, pero debemos tener en cuenta que el Derecho Minero el inmueble se denomina predio dominante, y por excepción este solo puede tener carácter de predio sirviente.

Nuestra legislación minera, señala que la condición propia de este tipo de servidumbre está destinada exclusivamente a la explotación y no puede utilizarse para otros fines que no constituyen este propósito, asimismo indica que el proceso de negociación involucra dos componentes: que conste en el pago de una compensación económica por el derecho a utilizar los terrenos, y el segundo consiste en una indemnización por los daños y perjuicios.


Evidentemente, si la propuesta de la empresa resulta conveniente a los intereses del agricultor o de la comunidad, ésta puede aceptar, pero como se trata de una negociación es posibles que ambas partes, tanto la comunidad como la propia empresa, busquen modificar los puntos de la oferta, tratando de obtener cada una ellas el mayor beneficio posible. La comunidad campesina, como cualquier otro propietario, sólo sabrá si le conviene en acuerdo propuesto por la empresa minera si cuenta antes con toda la información, tanto en lo que se refiere al aprovechamiento minero como a la misma utilidad que obtiene del uso actual y futuro de sus propias tierras (Calderón, 2010).


En suma, podemos ver que la servidumbre en general es la misma tanto la civil y minera debido a que ambas responden a necesidades económicas, y tienen limitaciones como el uso. Por otro lado, muchos juristas recomiendan que se debe incluir en la legislación, la guía para conseguir la servidumbre minera convencional; además de exigir al concesionario minero que demuestre mediante un informe detallado los resultados de la aplicación de la guía.




Autora: Daniela Bedoya Cruz

4 Comments


Considero que se debe establecer un procedimiento de servidumbre minera más viable, orientado a un aprovechamiento integral de los recursos, pues en la práctica los titulares mineros prefieren comprar directamente todo el predio del propietario antes que iniciar un procedimiento administrativo de servidumbre, el cual puede llegar a ser complejo. Asimismo, se deber incluir a los poseedores cuando no haya propietario de un predio, o cuando su título de propiedad no esté formalizado, para que se continúe con el procedimiento de la servidumbre minera, evitando que la actividad minera se estanque y se produzcan conflictos.

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Interesante artículo, concuerdo con el autor y con los juristas que menciona al decir que debe de existir en la legislación, la guía para conseguir la servidumbre minera convencional; además de exigir al concesionario minero que demuestre mediante un informe detallado los resultados de la aplicación de la guía. Sería interesante eso y mas aún en nuestra actualidad.

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Daniela Llerena
Daniela Llerena
May 17, 2021

¡Buen artículo!

Concuerdo que en la presente figura se jurídica se debe incluir una guía para conseguir la servidumbre minera convencional.


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Excelente artículo, cabe destacar su relevancia en nuestra actualidad.

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