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Fundamentos Del Acta De Conciliación Como Requisito De Procedibilidad

Actualizado: 7 jun 2021

En el presente artículo veremos un caso en particular ocurrido en la Casación N°2816-2016 de Ica en la que señala como ocurre muchas veces cuando el acta de conciliación es requisito de procedibilidad por lo que de llevarse un proceso sin adjuntar dicha acta como medio probatorio puede declararse nulo por la falta de interés para obrar del demandante, sin embargo podemos también advertir en muchos casos en el plano fáctico es evidente que las partes no lograrán una conciliación, y a vista de muchos puede resultar simplemente burocrático e incluso en los casos donde los justiciables carecen de recursos económicos pues limitante y largo el acceso a la tutela jurisdiccional, es por ello que debemos analizar los fundamentos por los que a tenor de la ley es un documento indispensable de presentar.


Si bien la ley permite la Conciliación Judicial de acuerdo a los artículos 323 a 329 del Código Procesal Civil la cual puede ser convocada en cualquier estado del proceso, hasta antes de la sentencia en segunda instancia. También tenemos la Conciliación Extrajudicial que se regula por la ley 26872 y nace como de interés nacional su institucionalización y consignado como un mecanismo alternativo de solución de conflictos MASC apostando por una sociedad con cultura de paz haciendo frente al conflicto.


Posteriormente fue modificada por el Decreto Legislativo N° 1070, modificó el artículo 6 señalando: “si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda judicial, no solicita ni concurre a la audiencia respectiva ante un Centro de Conciliación extrajudicial para los fines señalados en el artículo precedente, el juez competente al momento de calificar la demanda la declarará improcedente por la evidente falta de interés para obrar del demandante, y de ser advertida por el demandado solicitara la suspensión del proceso hasta que la parte demandante hasta que se obtenga el acta de conciliación, sin embargo ahí también ocurre una incongruencia puesto que es un supuesto de procedibilidad diferente a la defensa previa.


En análisis a la exposición de motivos, esta modificación nace con el espíritu no de ser un requisito más, sino que busca promover la utilización de la Conciliación para desjudicializar los conflictos y que puedan obtener una solución a través de este mecanismo.


Si el proceso civil avanza sin previamente haber sido promovida la conciliación y el demandado no interpone una excepción de falta de interés para obrar y continúan con el proceso, sin embargo, esto no quiere decir que la parte demandada ha convalidado dicha omisión.


Esta convalidación que alegó el juez en esta casación lo hizo en base al Principio de Celeridad Procesal sin embargo la ley es clara a decir que el juez competente al momento de calificar la demanda la declarara improcedente, quiere decir que es obligación del juez y el hecho de que el demandado no cuestione la convalida y tampoco es un supuesto de defensa previa, sino que es requisito de procedibilidad.


Finalmente, hoy en nuestro país tenemos Centro de conciliación en pro de la sociedad que son de costos accesibles y que son brindadas por instituciones estatales y/u otros como por ejemplo nuestro Consultorio Jurídico Externo brinda este servicio en favor de la comunidad Arequipeña.

AUTOR: Katerin Pinares Olivarez

4 comentarios


En efecto, es muy importante promover la conciliación como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, pues muchas veces las contiendas pueden resolverse por esta vía, sin que exista la necesidad de iniciar un proceso judicial. En este sentido, si no se ha promovido una conciliación antes de iniciarse el proceso judicial, la pretensión no podrá ser amparada en vista de que el acta de conciliación es un requisito para la admisibilidad de la demanda. Por ello, es importante que las partes agoten todas las vías previas antes de acudir a la vía judicial, pues solo cuando no haya sido posible resolver el conflicto de manera extrajudicial, surgirá un estado de necesidad, y recién cuando exista un estado de necesidad,…

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Daniela Llerena
Daniela Llerena
31 may 2021

Buen artículo!

Resulta sumamente importante tener en consideración a la Conciliación Extrajudicial como un método alternativo de solución de conflictos, pues, no sólo hace que al acuerdo de partes sea más rápido y obedezca a la voluntad de los mismos, sino que, aminora la carga procesal que ostentan los juzgados.

Por otro lado, también hay que tener en consideración que siendo la conciliación extrajudicial un requisito de procedibilidad en ciertos procesos judiciales, es sumamente relevante, no omitirla, ya que, llegado el proceso judicial, el mismo se puede ver truncado gracias a la falta de este.

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Me gusto mucho el presente artículo en especial en donde la autora menciona que la conciliación nace para "promover la utilización de la Conciliación para desjudicializar los conflictos y que puedan obtener una solución a través de este mecanismo". Es importante también resaltar que los procesos en algunos casos pueden llegar a ser muy largos y tediosos para las partes, es por ello que todos debemos tener presente como primera opción la conciliación. Asimismo, esta medida es la forma mas idónea para aminorar la excesiva carga procesal de los juzgados.

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Excelente artículo, definitivamente es un tema relevante en nuestra actualidad porque ahorra mucho tiempo para poder solucionar un conflicto de modo que siempre debemos tratar de conciliar conflictos que surjan en el plano fáctico.

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