top of page

Intermediación Laboral

Actualizado: 29 nov 2021

La figura de la Intermediación Laboral se encuentra regulada en Ley 27 626 y en su Reglamento el D.S.003-2002-TR. La Intermediación Laboral es básicamente el destaque o cesión de mano de obra por parte de una entidad intermediadora (empresa de servicios constituida exclusivamente para tal fin o cooperativa de trabajadores) hacia una empresa usuaria, existiendo un vínculo laboral entre la entidad intermediadora y el personal destacado. Las clases de empresas de servicios de Intermediación Laboral son:


I. Intermediación de servicios temporales: Es el destaque de uno o más trabajadores a la empresa usuaria, a fin de que cumplan labores exclusivamente de naturaleza ocasional (distintas a las actividades habituales del centro de trabajo), o de suplencia, bajo la dirección y supervisión de la empresa usuaria, previstos en el Título II del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°728, Ley de Productividad y Competencia Laboral, aprobado por Decreto Supremo N°003-97-TR.

II. Intermediación de servicios complementarios: Constituye actividad complementaria de la empresa usuaria aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tal como las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza. La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de la actividad principal de la empresa usuaria.

III. Intermediación de servicios especializados: Consiste en prestar servicios complementarios de alta especialización, pero de carácter auxiliar, secundario o no vinculado a la actividad principal, que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos y particularmente calificados, tales como mantenimiento y saneamiento especializados, para cuyo efecto destaca su personal a una empresa usuaria, en la que ésta última no determina ni supervisa sustancialmente las tareas del trabajador destacado.


Asimismo, los derechos y beneficios laborales de los trabajadores de una empresas de intermediación laboral son los siguientes: Los trabajadores de las empresas de servicios y los socios trabajadores de las cooperativas gozan de i) Los derechos y beneficios que corresponde a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada; ii) Durante el periodo de prestación de sus servicios en la empresa usuaria, tiene derecho a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que ésta otorga a sus trabajadores en planillas, cuando son de alcance general, excepto que las labores desarrolladas no sean efectuadas por ningún trabajador de la empresa usuaria.


A todo lo anteriormente mencionado, vemos que en el Perú como en otros países del mundo; existe una regulación en el campo de la "Intermediación Laboral" la cual es el punto culminante de los servicios de personal de una empresa a una empresa usuaria. Y así es como la Intermediación Laboral busca ser una solución estratégica para las empresas usuarias, poniendo especial énfasis en el cumplimiento de la regulación legal-laboral que rige sobre la materia y en el respeto de los derechos de los trabajadores que brindan el servicio (trabajadores “destacados” en la empresa usuaria).


Autora: Angela Sofía Jarita Rivas y Mery Anggie Mamani Arpita

コメント


bottom of page