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Actualizado: 29 nov 2021

La huelga es un derecho fundamental consagrado en el artículo 28 de la Constitución Política del Perú y en otros instrumentos internacionales como El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales. De acuerdo al artículo 72 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo la huelga supone una suspensión perfecta del vínculo laboral acordada mayoritariamente por los miembros de la organización sindical que supone el abandono pacifico del centro de trabajo, en este sentido se puede afirmar que no todo tipo de protesta es huelga es decir las modalidades irregulares como la paralización de zonas o secciones neurálgicas de la empresa, el trabajo a desgano o a ritmo lento y la obstrucción del ingreso al centro de trabajo no pueden ser consideradas como huelga.


1. DESARROLLO DEL ESTADO DE LA CUESTIÓN

La Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo en su artículo 73 establece los motivos que garantizan la posibilidad de que un sindicato pueda declarar una medida de huelga y son:


- Que la negociación colectiva haya fracasado y la controversia no haya sido sometida a arbitraje

- Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos.


La razón más común por la cual el sindicato decide ir a una huelga es cuando la negociación colectiva ha fracasado siendo utilizada como un mecanismo de presión para que el empleador se siente a negociar pero en realidad declarar una huelga es una estrategia, el sindicato tiene que analizar muy bien si le conviene ir a una huelga o no. Una vez que el sindicato ha tomado la decisión de declarar una huelga tiene que seguir ciertos pasos, en primer lugar la huelga tiene que ser adoptada y comunicada con al menos cinco días de anticipación al empleador, después el sindicato tiene que alcanzarle al empleador la nómina de trabajadores que han sido calificados como indispensables, y por último tiene que comunicarle al Ministerio de Trabajo que va a realizar una huelga, el Ministerio de Trabajo en dos días le va a decir al sindicato si la huelga ha sido declarada procedente o improcedente, si la huelga ha sido declarada improcedente el Ministerio de Trabajo le está diciendo al sindicato que se abstenga de ejecutar su medida de fuerza porque no cumple los requisitos, pero si el Ministerio de Trabajo declara procedente la huelga le está diciendo al sindicato que su medida de huelga puede ser ejecutada.


Suele ocurrir que, a pesar de que la huelga ha sido declarada improcedente aun así se lleva a cabo, al llevarse a cabo la huelga se vuelve ilegal y el empleador está en toda su facultad de traer personal de remplazo porque esta medida es ilegal, también es importante tener en cuenta que la huelga declarada inicialmente legal puede ser declarada ilegal si es que se ejerce violencia sobre los bienes, las personas o si no es levantada luego del laudo o resolución que pone fin a la controversia , entonces se puede decir que la huelga es un mecanismo constitucionalmente reconocido y que no puede declararse así por así, sino que el sindicato tiene que cumplir ciertos requisitos para que el Ministerio de Trabajo la declare procedente y esta sea legal.


El declarar una medida huelga es una estrategia y para que tenga efectos el sindicato va a tener que analizar si le conviene o no declararla y cuál será el mejor momento para hacerlo, porque si el sindicato decide declarar una huelga cuando el empleador está en crisis no ganaría nada, además esta medida es utilizada como un mecanismo de presión para llegar a un acuerdo con el empleador, que algunas veces no tiene los efectos esperados ya que a los empleadores no les agrada sentirse presionados al momento de querer llegar a un acuerdo.


AUTORAS:

Yohana Verónica Ticona Ramos y Camila Milagros Jaén Sánchez




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