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La litigación oral en el proceso civil

Actualizado: 15 mar 2021

El presente artículo contiene un breve análisis entorno a la nueva modalidad de la oralidad que se viene desarrollando en el proceso civil en algunas ciudades de nuestro país. Veremos cómo la oralidad va transformando el clásico modelo de litigación por escrito, el cual es extenuante, tedioso, y, en definitiva, acarrea mucho tiempo, a un modelo más flexible, célere y dinámico. Asimismo, veremos algunas ventajas que esta nueva modalidad de la oralidad trae consigo, y porque nuestro sistema de justicia en materia civil necesita variar, evolucionar, desarrollarse y mejorar a la par que la sociedad.


La magistrada costarricense Jenny Quirós señala que “las reformas legales no cambian la mentalidad de las personas. Su contribución en la instalación de prácticas reales y concretas es muy limitada, y las personas tendemos en la práctica a recurrir a los modelos ya conocidos, aunque comprendamos que son viejos, desactualizados e inoperantes” (p.36, 2006). Con esto, trato de dar a conocer que debemos cambiar no solo las reglas de juego, sino también nuestra actitud ante el juego, es decir, que así se vayan dando reformas en el ámbito legal, esto no será suficiente si además no cambia la mentalidad de los jueces, abogados y demás operadores jurídicos, y esto contribuirá a que el camino a la oralidad sea más lento y pesado, retrasando los avances, ventajas y logros que esta nueva modalidad pueda traer consigo.


Cuando hablamos de las ventajas de la oralidad, podemos nombrar, por ejemplo:


  • Que hace vigente los principios de inmediación y concentración: Lo cual le permite al Juez tener mayor y mejor información proporcionada por los abogados litigantes, lo cual contribuye a una mejor decisión debidamente motivada.

  • Supone una adecuada gestión del caso: A través de audiencias, eliminando así todo lo que no equivale a un “valor agregado” para el proceso.

  • La transparencia del debate: Puesto que las partes tienen la oportunidad de ver y oír cómo se actúan las pruebas, cómo se presentan los hechos, y cómo se razona en un proceso.

  • El juez no emite resoluciones en privado: Sino que lo hace de manera pública y luego de escuchar a las partes.

  • Representa un reto para los Jueces, Abogados y demás operadores jurídicos: Puesto que se les exige una mejor preparación y un mejor desenvolvimiento, antes, durante y después del proceso.

  • Aligera la carga procesal y contribuye al Principio de Celeridad: Esto como consecuencia de implantar esta nueva modalidad de la oralidad, lo cual termina siendo una antítesis de “el papel lo soporta todo”.


Lo expresado, nos lleva a concluir que el implantar una nueva modalidad de la oralidad en materia civil resulta indispensable, pero este termina siendo un trabajo complejo, ya que amerita el involucramiento de Jueces, Abogados, y demás operadores jurídicos, pero, en definitiva, los frutos que resulten del esfuerzo, terminan siendo satisfactorios y, además las ventajas que este generará serán de provecho para todos.



Autora: Angela Sofía Jarita Rivas

5 Comments


Buen artículo, considero que la oralidad es una herramienta que serviría mucho en ese frente, pero siempre que su implementación sea adecuada, ya que muchas veces se puede adelantar opinión; por lo que estos serian considerados como mecanismos de comunicación aptos para transmitir ideas y pretender persuadir.

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Considero que la oralidad permite que los actos procesales sean realizados de una mejor manera, ya que hace que el juez partícipe de la causa y ello le permite dominarla mejor, evitando los errores tan frecuentes que se dan en el proceso escrito; y, al reducir las piezas escritas a las estrictamente indispensables, se agiliza la forma de resolver del juez, lo cual beneficia al accionante del proceso ya que ya no tiene que pasar meses, e incluso años, esperando una resolución con la respuesta por escrito, con lo cual se le otorga una tutela judicial de derechos en un tiempo mucho más corto.

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Artículo de actualidad y que se esta llevando acabo de a poco. Interesante porque como bien sabemos todos estamos hartos de los formalismos innecesarios y que debe primar la inmediación del juez con las partes, a efecto de lograr un mejor resultado inclinado a lo más parecido a la justicia.

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Daniela Llerena
Daniela Llerena
May 18, 2021

Sumamente novedoso.

En efecto, hoy por hoy, la etapa de juicio debe prever la técnica de la oralidad; se debe dar prioridad a la oralidad que a la escritura; en la interacción de los sujetos procesales en el desarrollo de las audiencias, así como, eliminarse los formalismos innecesarios, permitiendo un debate ordenado y natural.

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Excelente artículo, cabe destacar que esta forma de llevar a cabo el proceso, las actuaciones son eminentemente orales, sin perjuicio de las de carácter escrito que se dan en la etapa postulatoria para luego permitir un mayor contacto de las partes con el juez quien dirigiendo el proceso busca bajo los principios de la oralidad lograr decidir de manera más oportuna y pronta.

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