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Presunción de laboralidad reforzada

El Derecho del Trabajo no debe permanecer invariable en el tiempo, el legislador no debe desproteger al trabajador. La realidad nos demuestra que algunos mecanismos resultan ser insuficientes para hacer frente de forma exitosa al fenómeno del fraude en la contratación laboral, motivo por el cual estos son complementados por la presunción de laboralidad. Esto se refuerza con lo establecido en la Recomendación N° 198 de la OIT, que dispone que a fin de facilitar la determinación de la existencia de una relación de trabajo, los Miembros deben considerar la posibilidad de“consagrar una presunción legal de la existencia de una relación de trabajo cuando se dan uno o varios indicios”, esto expresado en el artículo número 11.b.


Además las innovaciones tecnológicas en el campo de la comunicación e información, la creación de fórmulas de contratación temporal, la desaparición de ciertos rasgos típicos de la subordinación y las nuevas formas de organizar el trabajo , acentúan aún más la dificultad probatoria del trabajador sobre la existencia de los presupuestos de la relación de trabajo.


De esta manera, la presunción de laboralidad es consecuencia directa e inmediata del reconocimiento por parte del legislador de la prevalencia en los hechos de la prestación personal, remunerada y subordinada de servicios y, por consiguiente, de su poder y deber de garante de las normas laborales. La imperatividad de las normas sustantivas, se salvaguardarían dando por cierta la existencia de una relación de trabajo, a partir de la demostración de determinados indicios de rasgos típicos de la naturaleza de la relación objeto de debate. Es verificable en la realidad peruana que algunas empresas, opte por recurrir a evasiones con el propósito de reducir sus costos y aumentar su competitividad. A estos trabajadores, pese a desarrollar labores efectivas de carácter subordinado, no se les reconoce los beneficios establecidos en su favor por las normas jurídicas y los convenios colectivos. La presunción de laboralidad tiene como argumento jurídico, abarcar una porción mayor de las relaciones jurídicas cuyo objeto está constituido por el trabajo humano.


Así pues, los componentes de la estructura de esta presunción son:


i) Hecho base: Prestación personal de servicios.

ii) Hechos presuntos: Existencia de una relación laboral, la cual es, además, a plazo indeterminado.

iii) Regla de inferencia: Intentos de eludir el ordenamiento laboral es decir, fraude en la contratación.


A manera de conclusión la presunción de laboralidad debe tener más utilidad y provecho en el nuevo proceso laboral de tal manera que cumpla con tutelar efectivamente los derechos del trabajador, a quien se le impone solo un deber mínimo de probanza, y, a su vez, sirva para combatir el fraude en la contratación laboral, sin terminar en un arbitrario privilegio de actividad probatoria como lo explica la Casación Laboral N° 14440-2013 LIMA.


Autor: María Fernanda Silva Laime

4 Comments


Daniela Llerena
Daniela Llerena
Jul 04, 2021

¡Buen artículo! Tener como principio rector a la presunción de laboralidad, faculta a los trabajadores e incluso, a aquellos que, supuestamente, sólo prestan servicios; a ser ampararos por los derechos laborales inherentes a su labor, pues, independientemente, se su forma de contratación o el contrato que se haya establecido, si es que los mismos, dentro del plano de la realidad, efectúan una prestación personal, subordinada y por esta, reciben un pago; deben ser, siempre, en todos los casos, amparados por dicha presunción.

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En relación al presente artículo, es muy importante que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral cumpla con el compromiso de garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores a través de la fiscalización de los fraudes que se dan dentro de la contratación laboral al no determinarse legalmente la relación de trabajo existente el empleador y el trabajador. Es de suma necesidad que los derechos laborales sean tutelados de manera efectiva ya que en un país como el nuestro, los empleadores evaden el cumplimiento de dichos derechos, y casi siempre tratan de desnaturalizar la relación laboral, negando de esta manera los derechos y beneficios sociales que están reconocidos por nuestra legislación nacional y por los organismos internacionales.

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Muy importante lo expuesto en el presente artículo para todos aquellos trabajadores tengan en cuenta sus derechos y saber las obligaciones que tienen los empleadores para con ellos en una relación laboral.

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¡Excelente!. El régimen laboral es muy relevante porque el trabajador es resguardado por la presunción de laboralidad para prevalecer sus derechos.

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