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Responsabilidad civil extracontractual

En Derecho hay un principio general establecido en el Código Civil, cuando una persona causa a otro daño, por dolo o culpa, está obligado a indemnizarlo; este principio general lo encontramos como responsabilidad civil extracontractual. Se conoce como extracontractual porque el daño se produce sin que exista contrato entre las partes, sin embargo, también se considera extracontractual cuando a pesar de haber contrato previo, el daño se ocasiona en aspectos no considerados contractuales.


Para que una persona sea responsable extra contractualmente deben confluir 4 elementos:


1. La acción u omisión: Esta tendrá que ser ilegitima, y deberá causar un daño. Por ejemplo, en un accidente automovilístico, en el que se atropelle a una persona, la acción será el atropello; en una mala práctica médica, el omitir suturar una herida, la omisión será no suturar. Sin embargo, hay casos en los que, a pesar de haber acción, no habrá responsabilidad, tal es el caso de las personas sin discernimiento que producen un daño o la legitima defensa.


2. Factor de atribución: Aquí reconoceremos dos figuras, el dolo y la culpa. Por su lado el dolo implicara el conocimiento y voluntad, es decir que exista la intención de dañar. Y la culpa, por la cual, a pesar de no tener la intención de dañar, se omite por negligencia, la conducta debida y esperada para cada caso.

Hay casos en los que hay responsabilidad, aunque no exista dolo o culpa, por utilizar bienes riesgosos


3. Nexo causal: Este hace referencia a que el daño será una consecuencia de la acción, por ejemplo, en un accidente automovilístico, en el que se produzca un atropello a una persona, como consecuencia de un actuar negligente del conductor y no de la víctima. Si otra acción causo el daño, no hay responsabilidad, porque otra acción es la que causo el daño.


4. Daño: Es el elemento más importante es el daño, se puede clasificar en:


4.1 Patrimonial: Se restituye lo gastado o dejado de percibir. Puede cuantificar en dinero, involucra al lucro cesante (renta o ganancia frustrada que se deja de percibir como consecuencia de una acción) y al daño emergente (disminución patrimonial que produce un hecho, por ejemplo, en un accidente automovilístico, los gastos que realizara la victima).


4.2 Extra patrimonial: El juez valorara los hechos y el daño producido para conceder una indemnización equitativa. Implica al daño moral (es el menoscabo espiritual, aflicción o dolor que es producido a la víctima); daño a la persona (es el daño físico que sufre la victima que debe ser resarcido)


Si falta uno de estos elementos no habrá responsabilidad civil extracontractual. Una de las preguntas que más realizan los usuarios al realizar sus consultas es cuánto tiempo tendrá para reclamar la indemnización por daño extracontractual, por lo que un dato a tener presente es que el plazo es de 2 años, a partir del momento en el que se produce el daño, pasado este tiempo, la acción prescribe.



Autora: Jessica Janhira Salas Vargas

4 Comments


Es muy importante saber determinado el tipo de daño que nos hayan causado ya que la carga de la prueba recae en quien alega algo. En ese sentido, hay que tener diligencia para demandar el resarcimiento del daño ya que el plazo para reclamar ello es de dos años, un dato muy interesante que la autora nos proporciona. Asimismo, debemos saber identificar los elementos que configuran la responsabilidad civil extracontractual para poder establecer si realmente hay responsabilidad, si hay dolo o culpa, si hay daño patrimonial o extrapatrimonial, entre otras precisiones que se desprenden del artículo.

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Muy relevante para el conocimiento para todos aquellos que no tenemos conocimiento respecto de cuando se da este supuesto y sobre todo saber cuando se configura la "culpa" coloquialmente hablando en una situación como la imagen lo representa, se deben tener estos 4 elementos y sobre todo el nexo de causalidad que es clave para entender el presente tema.

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Daniela Llerena
Daniela Llerena
May 16, 2021

Muy interesante.

Considero que lo más relevante a considerar respecto de la responsabilidad civil extracontractual es que, para que la misma se configure, tiene que haberse producido un daño pero fuera de cualquier vinculación jurídica o relación previa entre las partes, porque de haberse ocasionado dentro de la relación contractual, ya no podríamos hablar de la presente figura jurídica.

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Muy buen artículo, que ayuda a poder saber si se incurre en responsabilidad civil extracontractual, hay que tener siempre en cuenta en nexo de causalidad para entender mejor el tema.

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