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Aporte del constitucionalismo latinoamericano: Derechos de la naturaleza

El constitucionalismo comparado ha permitido la incorporación de figuras como el control constitucional, el habeas data, el habeas corpus, entre otros en el ordenamiento constitucional de gran cantidad de países. Muchos de estos aportes inicialmente nacieron en países europeos o en Estados Unidos, no obstante, en Latinoamérica también se han gestado contribuciones de gran importancia, como la incorporación de los derechos sociales en la Constitución mexicana de 1917. Actualmente no cabe duda que, uno de los aportes más trascendentales al constitucionalismo ha sido brindado por los países latinoamericanos, a través del otorgamiento de derechos a la naturaleza.


La búsqueda de mecanismos para prevenir la depredación del ambiente y sus componentes desembocó en el año 2008 a través de la constitución política de Ecuador, que en su capítulo VII reconoce a la naturaleza como titular de derechos, un año después la constitución del 2009 del Estado Boliviano, a través de su artículo 33 y 34 reconocieron de manera tácita derechos a la naturaleza al facultar a cualquier persona de “ejercer acciones legales en defensa del medio ambiente”. Asimismo, a través de la sentencia T-622/16 de la Corte Constitucional Colombiana en el año 2016, se reconoció al río Atrato como “sujeto de derechos” a la “protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas”.


Resulta relevante señalar que incluso la Corte Interamericana de derechos humanos, en su Opinión Consultiva N°23/17, menciona que se debe protege los componentes del medio ambiente, como “intereses jurídicos en sí mismos”, este pronunciamiento da luces de una tendencia a lograr entender el derecho a un medio ambiente sano bajo un enfoque eco-céntrico, dejando de lado la perspectiva antropocéntrica que siempre a primado tanto en la región como el resto del mundo.


La implicancia de reconocer derechos a la naturaleza permite que a pesar de que una zona no se encuentre habitada pueda ser susceptible de ser protegida ante algún acto que la afecte, como constituir en un área un vertedero de residuos sólidos sin que se tomen las medidas adecuadas o explotaciones mineras en zonas protegidas, etc. Esta perspectiva resulta interesante ya que implicaría dejar aquel análisis donde solo se verifica si el acto implica una vulneración al derecho de un medio ambiente sano de la persona que interpone la acción legal.


En Perú aun no contamos con jurisprudencia o enunciado constitucional que otorgue derechos a la naturaleza, no obstante, el Tribunal Constitucional tuvo la oportunidad de realizarlo a través de la sentencia del proceso de inconstitucionalidad contra la primera disposición complementaria final de la Ley 30407, “Ley de Protección y Bienestar Animal”, que exceptúa de los alcances de la norma a las peleas de gallos, corridas y peleas de toros. La decisión del tribunal derivó en ratificar la constitucionalidad de dicha disposición, a pesar de ello se dilucidaron dentro de los votos de algunos magistrados algunos esbozos de argumentación basada en un enfoque eco-céntrico.


Se espera que en un futuro la perspectiva cambie y se logre su reconocimiento en el Estado peruano, ya sea a través del litigio estratégico o su reconocimiento constitucional puesto que, en un país con una gran diversidad biológica, como lo es el Perú, es necesario empezar a plantear y tomar acción para el reconocimiento de los derechos de la naturaleza.


Si bien es cierto que este nuevo aporte al constitucionalismo es un gran avance para prevenir el deterioro del ambiente, no debemos dejar de tomar en cuenta que este es solo sería la base constitucional que inspire la construcción de políticas públicas y la aprobación de legislación que haga efectiva esa protección a la naturaleza.




Autora: Gabriela Andrea Saldivar Condori






4 Comments


El derecho ambiental está en constante evolución por la necesidad de innovar y cumplir con su objeto. La aparición de conceptos como el de los derechos de la naturaleza en América Latina es precisamente una manifestación de ello y es expresión propia del siglo XXI. El derecho moderno no impide la constitución de la naturaleza como sujeto de derecho, de esta manera se constituiría una garantía de que los derechos de la naturaleza tengan un verdadero alcance y que cuenten con un debido resguardo.

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Muy interesante y preocupante la actualidad peruana respecto de este tema, como país estamos llenos de diversidad en todos los ámbitos, como estado este tiene la obligación urgente de regular la protección a la naturaleza, sin que medie ninguna objeción de inescrupulosos que quieren aprovecharse de este enorme vacío legal, debe ser radical y darle la debida protección que se merece.

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Daniela Llerena
Daniela Llerena
May 16, 2021

¡Muy buen artículo!

Ciertamente, el Estado peruano, tiene el deber y obligación de elaborar políticas públicas que hagan efectiva la protección a la naturaleza, dándole la importancia debida.

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Excelente artículo, definitivamente el aporte del constitucionalismo latinoamericano ayuda a que no solo se velen los derechos de las personas sino otros como lo son el medio ambiente y la protección del bienestar animal.

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