Nuestro país es uno de los pocos países que ya adaptó su sistema jurídico en base a los preceptos vinculantes establecidos en La Convención, pues la creación de la LGPD y la entrada en vigor del D.L. 1384, que procuran en todo momento un reconocimiento pleno e íntegro de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, de tal forma que esta sea ejercida en igualdad de condiciones que las demás personas.
Los Apoyos se encuentran definidos en el artículo 659 literal B Código Civil como aquellas formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad con la finalidad de facilitar: el ejercicio de sus derechos, el apoyo en la comunicación con los demás, la manifestación e interpretación de su voluntad, y la comprensión de los actos jurídicos y sus consecuencias. Por tanto, cuando los Apoyos interpreten la voluntad de la persona a quien asisten, deberán tener en cuenta su trayectoria de vida y las previas manifestaciones de voluntad que estas hayan realizado en contextos similares, así recabar toda información de las personas de entera confianza que sirva de guía para interpretar sus preferencias de manera correcta. En cuanto a la gestión realizada por los Apoyos, el Código Civil regula que estos se encuentran exentos de garantizarla, salvo aquellos supuestos en los cuales los padres ejercen la función de Apoyos, pues en este caso, el juez a pedido del consejo de familia puede resolver que estos sí garanticen su gestión por ser necesaria en amparo del interés del hijo.
En cuanto a los Salvaguardas, esta es una figura que se encuentra en el artículo 659 literal G del Código Civil, que podemos conceptualizarla como medidas que pueden destinarse en 3 corrientes que son: i) para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, ii) destinadas a prevenir el abuso de quien es nombrado como apoyo y están iii) destinadas a evitar la afectación de los derechos de las personas asistidas. En ese sentido, si por un lado mediante los apoyos se nombra a una persona para que sea ayuda a la persona con discapacidad, mientras que las salvaguardas son las medidas que se le da a favor de la persona con discapacidad para garantizar el adecuado desempeño de los apoyos y evitar alguna extralimitación de sus facultades
En ese sentido, los que pueden tramitar vía notarial o judicial la designación de apoyo y salvaguardas son cualquier persona o la propia persona mayor de 18 años que este en alguna de las siguientes condiciones: i) Las personas con discapacidad que manifiestan su voluntad ii) Las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad y iii) Las personas en estado de coma que no hubieran designado con anterioridad un apoyo, siendo el primer caso el único donde se permite una designación notarial
Finalmente como conclusión podemos decir que estas dos figuras jurídicas tienen en su origen en el respeto y la defensa de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, las cuales no por padecer ciertas condiciones deben ver reducidos el ejercicio de sus derechos.
Autores: María Fernanda Silva Laime y Nury Katherine Caballero Herrera
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