Inicialmente, la tenencia compartida, es una propuesta del ejercicio de la autoridad parental, en la que ambos padres ejercen sus derechos y deberes sobre sus hijos basados en el interés superior del menor y en la igualdad entre hombres y mujeres.
La continuidad de la convivencia del menor con ambos padres, es indispensable para el desarrollo emocional saludable del mismo. Por ello, no puede dejar de cuestionarse las formas desactualizadas de solución a este problema, como es la tenencia unilateral, que se otorga en nuestro país por considerarse la más adecuada al interés del niño. La noción de tenencia compartida surgió como una consecuencia del desequilibrio de los derechos parentales en una cultura que desplaza al menor como centro de su interés, dentro del contexto de una sociedad de tendencias igualitarias.
La tenencia en el marco de la ley de patria potestad se desarrolla como el atributo de los padres a tener a sus hijos consigo, esto se puede traducir en la convivencia entre ellos con lo cual se forjaría una vida en común, viviendo en un mismo techo constituyéndose relaciones personales entre estos miembros de la familia.
Por otro lado, el termino compartir hace referencia a dividir una cosa con otra o distribuir una cantidad con otra persona, o a fin a ello para el tema que nos ocupa, dividir el tiempo de convivencia con el hijo entre ambos padres.
Este término compartido traer consigo una serie de problemáticas, siendo una de ellas cuando los padres no se pueden poner de acuerdo, y es aquí en donde se necesita la intervención de los jueces para poder decidir el periodo de tiempo en cual el niño va a pasar con cada padre.
Otro problema es sin duda la llamada alienación parental, lo que supone, que el padre o madre, que vive un tiempo con el niño, trata de indisponer a éste con el otro padre o madre, influenciándolo, y haciendo aparecer al otro, como el que pone todos los obstáculos para la felicidad del menor, presentando la figura materna o paterna que no vive con el niño como el responsable de toda esta situación.
Sin lugar a dudas, este tema trae a colación los elementos de juicio que debe tener el juzgador frente a este tipo de proceso y es así que en este punto entra a tallar un tema muy importante que es el interior superior del niño, el cual el juez debe preferirlo sobre los demás derechos de los padres y de la familia, esto con el fin de que el derecho deber de cada uno de los padres no puede vulnerar idéntico derecho del otro progenitor a fin de asegurar que cada uno pueda participar con la misma amplitud, en la crianza, formación, protección y educación del niño para que el menor sea el recipiendario de lo mejor de cada uno de ellos.
Finalmente, el objetivo es entonces, posibilitar un cambio y reestructuración de las relaciones familiares preservando la paterno-filial. Ante ello, surge la necesidad de humanizar el procedimiento, devolviendo a los miembros de la familia en conflicto la responsabilidad, la dignidad y la importancia de la familia como autogobernarte, como protagonista y ejecutora de sus propias decisiones.
Elaborado por: Arenas Delgado, Fernando Adolfo; Caballa Palomino, Geraldine Solanch
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