top of page

El Expediente N° 09332-2006-PA/TC y la nueva perspectiva del Derecho de Familia


A lo largo de los años, el derecho ha visto el desarrollo del principio de evolución jurídica junto a la clara necesidad de cambio de perspectivas frente a la aplicación de la norma. Estos acontecimientos ocurren cuando se vuelve a plantear una interpretación sobre los principios que dieron luz a la norma legal positiva o incluso a la costumbre remarcada en el tiempo, teniendo que partir desde una idea clara: se ha cometido un error.


MATRIMONIO COMO INSTITUCIÓN O FAMILIA COMO INSTITUCIÓN


Existe un claro conflicto de instituciones desde la publicación del Expediente No 08332-2006-PA/TC, ello no quiere decir que todas las interacciones con su sentencia sean positivas. Al contrario, en muchas ocasiones se señala que dicha sentencia es un llamado de auxilio al legislador con la finalidad de rectificar su protección al matrimonio para poder comenzar a defender a la familia, la crítica se encuentra al momento de definir lo que es la familia y la falta de lógica con la que nuestro tribunal constitucional se desarrolla en referencia a este aspecto.

El contenido de la sentencia del expediente anteriormente mencionado hace referencia al amor que existe dentro del vinculo familiar, es decir, una clara manifestación de voluntad para que dicho conjunto de personas sea categorizado como familia. Es por dicha razón que se desarrolla un concepto de familias donde se unen personas viudas o divorciadas, pues claramente todo esto parte de la libertad de asociación y la libertad contractual que son base para conocer derecho de las obligaciones.

La crítica parte desde la perspectiva anteriormente mencionada, si la familia parte desde un simple acuerdo de voluntades se debe entender al matrimonio como un contrato, sin embargo, ello no refleja que sea un acto exclusivo para el nacimiento de familias. Se debe tener muy claro que nuestro texto constitucional de 1993 reconoce la unión de hecho, la cual ha venido siendo una practica recurrente de las parejas de hoy en día.

Teniendo como base la lógica aplicada a la sentencia del “Caso de las Familias Ensambladas”, sobre la cual versa el presente texto, se debe reconocer como conclusión que el matrimonio es un contrato que conlleva al nacimiento de la familia como institución jurídica. Entonces, que ocurre o debería ocurrir con los casos posteriores, especialmente, el “Caso Ugarteche” o algún otro que muestre una vulneración a los derechos fundamentales mediante la aplicación de leyes que protegen al matrimonio y no a la familia.


CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD EN DERECHO DE FAMILIA


Como se ha demostrado en el desarrollo del presente escrito, los autores pretenden encontrar una solución constitucional a un problema que se plantea en la institución de la familia. Es así que, nuestra perspectiva nos permite encontrar dos aspectos que interactúan de forma negativa con el justiciable: a) La falta de unión en los criterios entre magistrados o plenos, no hay duda que el tiempo es primordial y al cambiar de magistrados con tanta rapidez se dan vulneraciones al principio de predictibilidad, y; b) La debida motivación de resoluciones, en la que fallan tanto magistrados del poder judicial como jueces del Tribunal Constitucional y muchos otros que demuestran una vista poco integral con la constitución y buscando respaldo únicamente en la ley o alguna otra de menor jerarquía, pero con mayor especialidad.

I

CONCLUSIONES

  • La familia no cabe únicamente en un contexto de nuclear, sino que esta abarca más, llegando a reconocerse las reconstituidas, protegiendo y alcanzando de esta manera a los menores que se pueden ver afectados en la integridad por la falta de protección expresa.

  • La falta de relación en los criterios dados por los magistrados puede llegar a perjudicar a la familia, puesto que la familia es cambiante con el tiempo y esta puede moldearse, pudiendo no reconocerse nuevos tipos.

  • Es deber del estado proteger a la familia, deber expreso en la constitución, no pudiendo ir en contra de dicha protección las interpretaciones realizadas por los magistrados.



Autores: Manuel Esteban Portugal Meza e Ignacio Marcelo Perea Zegarra

Comments


bottom of page