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El orden de los apellidos: ¿Imposición o elección?

¿Alguna vez te has preguntado si tus apellidos tienen algún orden en especial o simplemente fueron impuestos por costumbre?, pues desde hace siglos y debido a una inadecuada interpretación del Código Civil las hijas o hijos llevan como primer apellido el del padre y como segundo apellido el de la madre, y ello sin ninguna razón sustentable. Es así, que a través del tiempo han ido surgiendo una serie de problemáticas respecto de este tema y en el presente artículo desarrollaremos al tan debatido artículo 20 de nuestro Código Civil.

Partiremos de la premisa de que, el artículo 20 de nuestro Código Civil señala expresamente que, “Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”. De este modo tenemos que la norma en mención se limita a referir cuales son los apellidos que deben componer el nombre, pero no especifica el orden en que estos deben ir, por lo que, la preeminencia del apellido paterno no tiene fundamento constitucional, por el contrario, atenta contra la igualdad que debe existir entre varón y mujer.

Frente a ello surge la interrogante ¿Es posible que en el Perú las personas registren a sus hijos colocándoles primero el apellido materno seguido del paterno? Sí es posible, en la medida de que no existe una norma imperativa en torno al orden de los apellidos de un hijo; sin embargo, pese a que legal y constitucionalmente es posible que el apellido de la madre anteceda al apellido paterno, en la práctica el RENIEC, amparado en una fuente del derecho como lo es la costumbre, negaba su materialización. Empero, con la sentencia recaída en el Expediente N° 02970-2019-PHC/TC, se encuentra el mandato directo para que los progenitores puedan ejercer su derecho de elegir el orden de los apellidos de sus hijos sin alguna objeción por parte del funcionario del Registro Civil.

Sin perjuicio de lo anterior, somos conscientes de que pueden surgir una serie de implicancias por el hecho de que el Tribunal Constitucional a través de la referida sentencia, haya dejado a la libre elección de los padres el asignar un orden a los apellidos de sus descendientes; ello debido a que algunos derechos fundamentales podrían ser vulnerados tal como lo sería el derecho a la identidad e incluso el principio del interés superior del niño; y esto dado a que no contamos con un mecanismo de solución que enfrente la discordancia entre los progenitores, si es que nos posicionamos en el supuesto en el que la voluntad del padre y de la madre no coincidan, y tampoco hay un orden legal que seguir. En este sentido, lo interpretado y establecido por el Tribunal Constitucional hasta cierto punto podría resultar insuficiente; y, por otro lado, resulta favorable al tutelar la igualdad entre ambos progenitores.

En razón a todo lo anterior, el derecho de identidad guarda una estrecha relación con el derecho a la igualdad, los cuales forman parte de nuestros derechos fundamentales y están reconocidos constitucionalmente por lo que merecen ser debidamente garantizados. Finalmente, y como hemos expuesto, la posibilidad de que el apellido materno anteceda al apellido paterno en el nombre de un hijo, ha sido siempre posible en nuestro ordenamiento jurídico; sin embargo, en la práctica el RENIEC que defendía una vieja costumbre, negaba su realización y ahora por decisión del TC, los padres podrán ejercer su derecho a elegir libremente el orden del apellido de su descendiente, sin objeciones de dicha institución.

Elaborado por: Arizaca Chura, Karla Brigithe y Diaz Portugal, Marjory Fernanda

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