I. RESUMEN
Uno de los principales aspectos para tener en cuenta en el ahorro, es la posibilidad de abrir cuentas bancarias a nombre de menores de edad; sin embargo, en el Perú, se necesita de una autorización judicial para disponer de las mismas y esta, además, debe estar sustentada únicamente por razones de utilidad o necesidad. Así, durante los últimos años se ha generado controversia entorno a esta medida ya que en casos en concreto el bienestar del menor se ha visto involucrado afectándose, consecuentemente, su proyecto de vida.
II. ALCANCES SOBRE LAS CUENTAS BANCARIAS A NOMBRE DE MENORES EN EL SISTEMA FINANCIERO
En principio, sabemos que la creación de cuentas bancarias está dirigidas a promover el ahorro; así, múltiples autores han precisado que esto busca estimular la educación financiera y fomentar la bancarización (ASBANC, 2018). No obstante, ello ha generado diversos escenarios en los cuales la protección de las entidades financieras otorgada a las cuentas bancarias a nombre de menores, pueden poner en peligro la subsistencia de estos, ya que los padres no pueden disponer de ellas libremente.
III. ANÁLISIS LEGISLATIVO SOBRE LA DISPOSICIÓN DE BIENES DEL MENOR
En este sentido, es menester tener en consideración que la disposición de bienes del menor esta regulado por el articulo 447 del Código Civil, el cual hace referencia a la autorización judicial expresa que es necesaria para que los padres puedan disponer, enajenar o gravar los bienes que se encuentren a nombre del menor. No obstante, nuestra legislación hace referencia a dos situaciones bajo las cuales los padres pueden pedir judicialmente se les permita acceder a las cuentas bancarias de sus menores hijos, siendo estas: i) la necesidad; en el sentido que sea el único medio de subsistencia del menor y ii) la utilidad; referida al beneficio que generé en el menor la disposición del dinero y no solo en un deseo de los padres.
En ese sentido, la sentencia recaída en el expediente Nº 0016 – 2013 de la Corte Superior de Justicia del Santa expone una de las mayores problemáticas entorno a la disposición de cuentas bancarias de menor, toda vez que en esta se precisa que es labor de la madre proveer de alimentos a sus menores hijos y por tanto la disposición del dinero en sus cuentas bancarios, dejadas como herencia, no es posible No obstante, este concepto ha sido variado ya que el interés superior del niño, niña o adolescente se sobrepone y se precisa que si bien la promoción del ahorro expresada en la creación de cuentas bancarias a nombre de menores es una medida idónea, en la realidad esta medida a significado una limitación a su bienestar en casos bajo los cuales es indispensable que los padres dispongan de dichos bienes para el sustento de sus necesidades básicas colisionando con el principio del interés superior del menor.
Autor: Karen Isabel Florez Chilo
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