En principio, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que los magistrados son designados por el Congreso, esto con el fin de otorgar legitimidad a la designación de los miembros mediante la elección del pueblo, ya que ellos representan indirectamente la voluntad popular. Del mismo cuerpo se resalta que este órgano es autónomo; sin embargo, la independencia no es cuestión de normas, sino que cobra mayor importancia su reflejo en el plano fáctico. Es por ello que en el presente artículo abordaremos esta injerencia de los poderes del Estado en la designación de los magistrados.
Tenemos que entender que el Tribual Constitucional tiene la atribución de resolver todas las garantías constitucionales de manera definitiva, es aquí donde surge los problemas, ya que la duda no está en el nivel de profesionalismo de los magistrados sino que en fallos con carácter político donde interviene el poder legislativo, es en esos asuntos donde las decisiones son muy controversiales, porque el ciudadano puede interpretar cualquier decisión tomada como ajuste de cuentas políticos entre los jueces del TC y los congresistas que los eligieron, aquel pensamiento es difícil de contradecir puesto que como se indico no existe transparencia en la designación. Muchos profesionales del derecho indican que es una prerrogativa del congreso, nosotros consideramos que las situaciones son muy diferentes pues esta prerrogativa sobrepasa los limites del poder legislativo el cual en palabras simples podemos indicar se encarga de realizar la leyes y si bien se puede decir, que cada poder también realiza en cierto momento atribuciones que no le corresponden, la elección de magistrados de un órgano autónomo con decisiones vinculantes no es solo momentos de atribuciones, sino que se trata de una vulneración a la separación de poderes que se da en la actualidad, pues en la actualidad donde tenemos una entidad superior llamada estado y esta se divide las responsabilidad en tres poderes, que uno solo de ellos abarque una gran cantidad de atribuciones podríamos encontrar vulneración a este principio. Es por lo que las decisiones tomadas por el TC en sentido político siempre serán cuestionadas y generarán controversia.
Para concluir, consideramos de suma importancia el rol que cumple el Tribunal Constitucional dentro del sistema jurídico peruano pues que como se explicó anteriormente; procura el equilibrio indispensable en los demás poderes, es por lo que no se encuentra sujeto o sometido a órgano ni poder alguno. Sin embargo, teniendo en cuenta el rol y la autonomía con la que cuenta este organismo, no existe coherencia en el sistema de nombramiento que se ha diseñado para la conformación de magistrados. Lo cierto es que la selección de magistrados vislumbra las ganas de ejercer algún control en el ejercicio de las funciones del Tribunal. Por otro lado, los miembros del Tribunal no dan muestras de la independencia respecto de los otros poderes del Estado, esto causando una decadente producción jurisprudencial; refiriéndonos a la posición de no declarar inconstitucionalidad de leyes con el fin de evitar perturbar la acción política de los mismos partidos gobernantes que los eligieron. Una vez más se demuestra que no es cuestión de normas ni de declaraciones, sino de realidades.
Elaborado por: Cruz Oxacopa, Alexander Luis y Melendez Huañec, Paula Fernanda
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