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La Jurisdicción Constitucional en el Sistema Nacional Peruano

Carlo W. decía que la jurisdicción constitucional no es más que la búsqueda por parte de los actores políticos de un límite al poder.


1) ¿Qué es la jurisdicción constitucional?


La jurisdicción constitucional defiende y preserva la constitucionalidad, entendida esta como el vínculo de armonía y concordancia plena entre la Constitución y las demás normas que conforman el sistema jurídico que esta diseña, si una norma va en contra de la constitución lo que sucede es que prima siempre la Constitución y el órgano encargado de salvaguardar la jurisdicción constitucional es el primer llamado a serlo va a ser el TC, pero además existen otros procesos que tratan de preservar de igual manera la constitucionalidad cuando una norma va en contra de la constitución. Los procesos de inconstitucionalidad inician cuando existe una norma con rango de ley que va en contra de la constitución entonces se presenta una acción de inconstitucionalidad en donde no se permiten medidas cautelares y es una única instancia la del TC en resolver, pero paralelamente para las normas que se consideres inconstitucionales o infra legales existe otro procedimiento que es el de la acción popular que en la última instancia no la ve el TC sino que la ve la Corte Suprema.


Existe una sinergia en los modelos, si bien nosotros tenemos un modelo derivado de constitucionalidad García Toma dice que ese modelo derivado es uno sinérgico porque tanto la salvaguarda de la constitución que hace el poder judicial a través de las acciones populares y la salvaguarda que hace el TC a través de la acción de inconstitucionalidad siempre tienen que ir de la mano, no se pueden contradecir.


2) La jurisdicción constitucional se rige bajo cuatro fundamentos:

  • La Constitución es un corpus normativo llegando a constituir el centro del ordenamiento jurídico-político-social, la constitución no deviene de ninguna otra norma, es la norma de normas.

  • La Constitución tiene efectos vinculantes erga omnes, es decir aplica para todos, nadie está exento de la constitución ni de sus disposiciones constitucionales.

  • La Constitución contiene un proyecto de vida comunitaria que se debe asegurar en su proclamación y goce, una característica básica y fundamental de las constituciones es que deben responder a la tradición de un determinado país porque la constitución te dice cuál es el modelo económico, social de un país. Nosotros carecemos de una tradición constitucional porque hemos visto que a lo largo de nuestra historia se han creado constituciones de acuerdo a la idea de un determinado gobernante, sobre todo porque hemos tenido muchos gobiernos de facto lamentablemente, pero si observamos otros países como estados unidos donde tienen la misma Constitución en el sentido de que la primera Constitución que se publicó ha sido objeto de modificaciones, enmiendas, pero estas han sido dadas precisamente de acuerdo a las exigencias de ese país, de acuerdo al contexto social, económico y cultural.

  • La relación entre gobernantes y gobernados y todo el funcionamiento de la organización estatal se rige por la Constitución, nadie está fuera de la Constitución.

Llegamos a la conclusión de que nada escapa a la esfera constitucional, precisamente es por eso que estos alcances operan erga omnes, es decir no solo los gobernados están obligados a respetar la Constitución, sino que también están obligados a respetarla los gobernantes, además, podemos decir que la jurisdicción constitucional hace referencia al vínculo de armonía y concordancia plena entre la Constitución y las demás normas que conforman el sistema jurídico que esta diseña, si una norma va en contra de la Constitución lo que sucede es que prima siempre la constitución y el órgano encargado de salvaguardar la jurisdicción constitucional va a ser el Tribunal Constitucional, pero además existen otros procesos que tratan de preservar de igual manera la constitucionalidad cuando una norma va en contra de la Constitución.

Autor: Claudia Jimena Alarcón Sotillo


4 Comments


Daniela Llerena
Daniela Llerena
Jul 05, 2021

¡Muy buen artículo!

Como refiere la autora, nada escapa a la esfera constitucional, dentro del ordenamiento jurídico e, incluso, dentro del mismo comportamiento de las personas dentro de la sociedad, porque la Constitución Política, no sólo prima en el ámbito jurídico, sino que, se posiciona como norma de convivencia dentro de nuestro país.

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Muy interesante para todos aquellos que quieren saber la amplitud y el alcance de nuestra Carta Magna, excelente forma de resaltar y resumir en palabras simples la jurisdicción y el porque de la naturaleza de esta.

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¡Excelente artículo! La Constitución es la Ley Suprema que rige todo el ordenamiento jurídico de nuestro Estado, no existe ningún organismo, ente, funcionario del Estado, ley ordinaria, decreto-ley, o acto de la Administración Pública que pueda estar por encima de ella o que puede ir en contra de lo establecido en ella, ya que todos estamos obligados a respetar y cumplir lo establecido en la Carta Magna, dado que en ella se consagran los principios, normas y reglas que establecen un Estado de Derecho. Por dicha razón, es de vital importancia que siempre tengamos presente el principio de constitucionalidad, para garantizar la vigencia, la estabilidad y el respeto a la Constitución.

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¡Que buen artículo!, es muy interesante este tema porque afirmar el principio de "soberanía" constitucional, la racionalización del ejercicio del poder, la vigencia plena de los derechos fundamentales de la persona y la acción interpretativa e integradora de la Constitución.

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