Antiguamente la infertilidad humana se consideraba como un obstáculo insuperable para la procreación, sin embargo, esta fue la principal causa que dio origen al desarrollo de las técnicas de reproducción asistidas, las cuales han colaborado con la reproducción humana y han ido cobrando una mayor relevancia en nuestro país. Pese a ello, existe un vacío legal en cuanto a su regulación, generando incertidumbre, inseguridad jurídica y un conflicto de criterios que versan sobre la materia. En tal sentido, el presente artículo centrará sus argumentos en la necesidad de reconocer de manera legítima la maternidad subrogada como un derecho reproductivo de la mujer estéril, en vista de que esta técnica de reproducción asistida se viene efectuando en distintas personas que tienen la aspiración de ser progenitores y que no pueden realizarlo por la vía natural debido a problemas de infertilidad.
¿Las mujeres infértiles tienen derecho a planificar y cumplir sus propios planes de vida? Esa es la relevancia de este tema. El antecedente que enfrentamos es que las mujeres infértiles están separadas de una protección que vele por sus derechos reproductivos, es imposible que el estado no incluya a estas mujeres en las políticas reproductivas, ¿dónde quedan los derechos fundamentales y reproductivos de la mujer infértil?
Las mujeres infértiles solo tienen un método de concepción. Tanto la tecnología de inseminación artificial como la fertilización in vitro, corren la misma suerte dado que ambas no pueden concretar las etapas del embarazo. Por ello, la única forma efectiva para que la paciente pueda llegar a tener descendencia es a través de la técnica de reproducción asistida de maternidad subrogada. Sin embargo, en nuestra legislación no se encuentra permitida ni prohibida.
El derecho que hoy defendemos vincula estrictamente a mujeres infértiles, ya que la práctica de este método no debe volverse una forma “natural” para poder tener hijos, las mujeres sin razones especiales no pueden recurrir a esta tecnología de reproducción asistida, “debe ser permitido únicamente para los casos de problemas físicos insalvables en la mujer que hagan imposible encontrar otra solución” (RAMOS, 1992). Es decir, sólo las mujeres o parejas que tengan problemas de infertilidad pueden recurrir a esta técnica.
Entonces, ¿la maternidad por subrogación puede instituirse como un derecho reproductivo? Nuestra Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos ordena que todos somos iguales ante la ley. En base a ello, la mujer infértil debe posicionarse en el mismo lugar que una mujer sin problemas reproductivos, y debe destacarse el valor esencial de la dignidad de la mujer, vinculada con la libertad para optar por este método. De igual forma, la mujer infértil ha sido olvidada debido a que el tema de la maternidad subrogada ha sido analizado sólo desde una perspectiva contractual más no desde un enfoque constitucional. La legislación no debería excluir a las mujeres infértiles por tratarse de un grupo minoritario, al contrario, los derechos fundamentales deben asistir a los más débiles. En este sentido, “la falta de autonomía reproductiva pone en riesgo la salud y vida de la mujer; también, cercena directamente su libertad personal para controlar sus propios proyectos” (KABUSACKI); en adición, no se puede limitar la voluntad de tener descendencia de la mujer infértil. Los fundamentos de este derecho, son la igualdad, la no discriminación y la autonomía de la voluntad.
Es importante recalcar que el marco legal de las TERAS (Técnicas de Reproducción Asistida) en nuestro país resulta deficiente. Existen varias cuestiones que deben ser abordadas, como por ejemplo, dar un enfoque especial a las mujeres vulnerables que presentan problemas de infertilidad, ya que ellas también son meritorias de decidir si recurrir o no a las técnicas de reproducción asistida, debido a que el acceso a la técnica de maternidad subrogada constituye un derecho reproductivo (que no se encuentra estipulado expresamente, pero si reconocido), derecho que permite a las mujeres estériles poder cumplir con sus proyectos de vida; y a su vez, estas no merecen ser discriminadas por su condición ya que vivimos en un mundo donde todos merecemos respeto y tenemos derecho a vivir una vida plena. Se debe brindar una adecuada protección estableciendo parámetros sobre el uso de estas tecnologías y señalando quienes están facultados para solicitar el uso de estos métodos, salvaguardando principalmente los derechos fundamentales de las personas.
Finalmente, para poder establecer un cambio, es necesario que la legislación de nuestro país cambie. El art. 7 de la Ley General de Salud debe ser modificado y debe declarar la técnica de maternidad subrogada como un método reproductivo legal, y a su vez, el Poder Legislativo debe evaluar los proyectos de ley que versen sobre la materia en cuestión para la pronta emisión de una ley que cubra todos los vacíos legales existentes, y se pueda aportar mayor seguridad jurídica a todas las personas que se sometan a una técnica de reproducción asistida
Autor: Valeria Nicole Ramos Barreda
En adición a lo señalado, concuerdo con los comentarios de mis compañeros, ya que el Estado también debería velar por los derechos de las minorías. Las leyes que regulan los derechos reproductivos deberían replantear el marco legal de las técnicas de reproducción asistida, ya que las normas jurídicas deben adaptarse a los cambios y necesidades del ámbito social actual, por lo cual, se debería reglamentar todos los vacías legales referentes a los derechos reproductivos, para que de esta manera pueda otorgarse seguridad jurídica a la mujer que desea desarrollar un proyecto de vida, puesto que la voluntad de tener descendencia tiene respaldo constitucional fundamentado en el derecho a la igualdad, a la no discriminación y a la autonomía de la…
Concuerdo con el autor, en que la legislación no debería excluir a las mujeres infértiles por tratarse de un grupo minoritario, al contrario, los derechos fundamentales deben asistir a los más débiles y así tener un tratamiento desde una perspectiva constitucional de aquellas mujeres y no solo desde un ámbito contractual.
!Buen artículo!
Efectivamente, hace falta una mayor atención a la maternidad subrogada y junto con ello, la regulación de ese supuesto en nuestro país, ello con la finalidad de cubrir todos los vacíos legales existentes, y resguardar los derechos inherentes a las madres de poder tener una familia.
Excelente tema, porque se debería tomar en cuenta proyectos de ley que ayuden a regular esta situación plasmada en nuestra realidad, para así dar mejor seguridad a las personas que deseen realizar este tipo de técnica de reproducción asistida.