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El derecho a la educación en los niños en situación de movilidad humana

El derecho a la educación en los niños en situación de movilidad humana: ¿Cuáles son las barreras a las que se enfrentan?


La educación es un derecho fundamental de la persona, el cual con el paso del tiempo sus estándares han ido en aumento, sin embargo, lamentablemente aún millones de niños siguen siendo desprovistos de este derecho, como es el caso de los niños y adolescentes en situación de movilidad humana, que por diversos factores no se da en su totalidad el goce de su derecho.


Conforme el artículo 28 de la Convención sobre los derechos del niño, todo niño tiene derecho al acceso a una educación, la cual le permitirá el goce de una vida digna y que lo prevenga de situaciones desfavorables (Corte IDH,2010, párr. 211). Asimismo, la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, recalca la obligación de los Estados de garantizar el derecho a la educación para los hijos de los trabajadores migrantes, en las mismas condiciones que sus nacionales.


Ahora bien, dentro del derecho interno el reglamento de la Ley de Migraciones reconoce el acceso a la educación como un derecho de las personas migrantes el cual debe ser garantizado independientemente de su situación migratoria.


Asimismo, según la Resolución Ministerial RM-N°-447-2020-MINEDU para poder matricular a un escolar se requiere ser su representante legal y la presentación de su partida de nacimiento, pasaporte u otro documento reconocido por la autoridad migratoria.


No obstante, a pesar que los niños migrantes tienen reconocido su derecho a la educación, es precisamente la falta de documentación necesaria, una de las principales barreras para poder acceder al servicio educativo. En el 2019 el 22% no contaba con los documentos de identidad solicitados para gestionar su matrícula y el 17% no tenía la convalidación del certificado de estudios (Blouin, C. (Coord.), 2019).


Ante esta problemática el MINEDU, estableció que los niños podrán matricularse con la condición de subsanar la observación. Anteriormente se había establecido como plazo máximo 45 días calendario para realizar dicha , no obstante, para la matrícula 2021 en aras de flexibilizar la norma, se estableció que se podrá presentar sus documentos hasta antes de concluir el año escolar.


Esta resulta una medida positiva por parte del Estado peruano especialmente tomando en cuenta los efectos de la pandemia y las dificultades que se presentan al realizar trámites para la obtención de la documentación necesaria, las cuales no son solo económicas sino también burocráticas.


Lamentablemente medidas positivas como esta no son practicadas por todas las instituciones educativas, la Defensoría del Pueblo (2020) ha reportado casos donde se ha solicitado la presentación de documentos adicionales para realizar la matrícula escolar de niños venezolanos (pág.52). Ante ello, resulta fundamental difundir las medidas que el Estado toma para mejorar la garantía de los derechos de los niños migrantes.


Si bien el derecho a la educación de los niños en situación de movilidad humana se encuentra reconocido por tratados internacionales y nuestra normativa interna, su goce en el plano fáctico se ve perjudicado por el desconocimiento de actos adoptados por el Estado que buscan facilitar el acceso a la educación de muchos niños en situación de movilidad, por lo que es necesario propiciar que todas las instituciones educativas cumplan con facilitar el acceso a la educación a todos los niños, niñas y adolescentes.



Autoras:

  • Gabriela Andrea Saldivar Condori

  • Dara Karime Zegarra Cueva.

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