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El despido ¿En qué consiste un despido arbitrario?

El despido está asociado a la decisión unilateral del empleador en desplazar al trabajador de sus funciones dentro de la empresa, es decir, romper con el vínculo laboral. Tenemos que tener en cuenta que en el Perú existen 4 tipos de despido, cada uno de ellos con una configuración y consecuencia jurídica distinta; estos según su origen se han distribuido de esta manera : Primero, tenemos al despido nulo y al despido arbitrario , ambos tipos despido tienen como fuente de origen la ley, en el artículo 29° y el artículo 34° del decreto legislativo n°728, respectivamente. Por otro lado, el despido incausado – emitido en la sentencia del Tribunal en el caso de Telefónica (expediente 1124.2002.AA/TC) el 11 de julio del 2002- y el despido fraudulento – en la sentencia del Expediente N° 976-2001- AA-TC (Caso Llanos Huasco) los cuales fueron originados por resoluciones del Tribunal Constitucional.


Sin embargo, en este artículo nos enfocaremos en el despido arbitrario. Entonces ¿en qué consiste este tipo de despido? Básicamente es cuando un trabajador es despedido por su empleador sin expresar causa justa por la cual fundamentar su decisión. Ante esta circunstancia, ¿existe protección en la legislación Peruana? La respuesta es afirmativa, una vez que el trabajador haya culminado su periodo de prueba de 3 meses en un contrato indeterminado el trabajador tiene derecho a no ser despedido arbitrariamente sin que existe una causa justa prevista en la ley; en el caso de trabajos a plazo fijo el trabajador goza de la misma protección mientras el contrato este vigente. A continuación, señalaremos cuales son las causas de la extinción del contrato de trabajo: a) Fallecimiento del trabajador o empleador si este es persona natural, b) renuncia del trabajador c) el mutuo disenso, d)la invalidez absoluta permanente desde que esta es declarada por EsSalud e) la jubilación la cual es obligatoria cuando el trabajador cumple 70 años y voluntaria a partir de los 65 años f) los despidos en casos justificados ( faltas graves como : el incumplimiento de obligaciones ,la reiterada resistencia a las órdenes de sus superiores y la inobservancia del reglamento interno de trabajo; acto de violencia o grave indisciplina ,la disminución del rendimiento, la apropiación de bienes del empleador y su uso en beneficio propio o terceros, uso de información reservada y la competencia desleal; ausencias injustificadas mas de 5 días en un periodo de 30 días calendario o 15 días en un período de 180 días calendario ) y g) el cese colectivo según los establezca la ley además de la autorización del ministerio del trabajo.


Teniendo en cuenta que el trabajador no incurrió en ninguna de las causas señaladas anteriormente, y aun así fue despedido, configurando de esta forma el despido arbitrario, ¿cuál es la indemnización que le corresponde a este trabajador quien fue injustamente despedido? Si no hay causa justa el trabajador podrá demandar a su empleadora fin de poder obtener el pago de una “indemnización especial por despido ( una remuneración y media por cada año de servicio-la parte proporcional por la fracción del año) en ningún caso la indemnización podrá ser mayor al 12 remuneraciones. Por otro lado, ¿se podría dar la posibilidad de que el trabajador despedido demande con éxito la reposición en lugar de la indemnización? Claro que puede, esto a consecuencia de una sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, el trabajador despedido arbitrariamente podrá demandar su reposición en el empleo.


Para concluir, si bien existe este tipo de protección contra los despidos arbitrarios, lo cual es bueno, aun tendríamos que realizar todo un procedimiento engorroso para llevarse a cabo un término justo para el trabajador. Es por ello que , una opción que puede optar el empleador es llegar a un acuerdo con el trabajador, por ejemplo la compra de la renuncia , de esa forma el empleador le propondría pagarle lo correspondiente a una indemnización, siempre y cuando el trabajador renuncie voluntariamente, siendo esto una liberalidad que algunas empresas utilizan como solución . De cualquier forma el trabajador puede acceder o no a esa propuesta sin compromiso adicional. En fin, cada caso es diferente por tanto se debe evaluar minuciosamente para llegar a una decisión razonablemente acertada.

Autor: Mery Anggie Mamani Arpita


4 Comments


Daniela Llerena
Daniela Llerena
Jul 04, 2021

Muy interesante conocer la causal de despido expuesta por la autora.

En efecto, sí considero que hay una protección por el ordenamiento jurídico respecto de esta causal y, por lo tanto, se estaría respetando el principio de protección contra el despido arbitrario, al sancionarse expresamente toda violación contra el ordenamiento jurídico, sea a través de la obligación de reposición o a través del pago de una indemnización. No obstante, como bien lo mencionan, para conseguir ya sea la reposición o la indemnización se tiene que llevar acabo un proceso, sumamente engorroso y en ocasiones, lato, lo cual, ciertamente, afecta el principio de tutela procesal efectiva y el resguardo de los derechos del trabajador en cuestión.

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El despido arbitrario es una forma ilícita de terminar la relación laboral, por ello, en adición a lo señalado en el artículo, ante un despido arbitrario, el trabajador debe recurrir en primer lugar a la autoridad policial para dejar constancia de la situación, y luego, acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, para que esta entidad pueda corroborar que en efecto se produjo un despido arbitrario, y así tomar las medidas correspondientes contra la empresa; siendo que de forma paralela el trabajador puede llevar a cabo una demanda por indemnización. Si bien es cierto que las empresas siempre buscan llegar a un acuerdo con los trabajadores para evitar futuros problemas, muchas veces estas se aprovechan de la ignorancia de…

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Muy interesante artículo respecto del despido arbitrario en nuestra legislación y me llama mucho la atención lo que menciona la autora en la conclusión, donde hace mención a "la compra de la renuncia" esto puede ser una opción viable para aquellos trabajadores que decidan acogerse a esta opción, generándosele una indemnización justa y adecuada según mi parecer.

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Excelente artículo, el despido arbitrario es un tema muy importante en nuestra legislación que protege a los trabajadores bajo principios laborales, para poder resguardar sus derechos fundamentales que están regulados en nuestra Carta Magna.

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