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El matrimonio según el Código Civil

Actualizado: 25 abr 2021

El derecho de familia se ocupa de las relaciones que involucran al individuo dentro del núcleo social en el que nace, crece y se desarrolla. Estos individuos tienden, por naturaleza, a asociarse: en el grupo, a través de las relaciones con sus miembros. El grupo familiar es, entonces, la primera agrupación de sujetos. Vale recalcar que antes, incluso, que institución jurídica, la familia es una institución natural que nace espontáneamente con la presencia de los hombres. En el presente trabajo nos referiremos, brevemente, al matrimonio.


EL MATRIMONIO:

El ordenamiento jurídico italiano sienta las bases de la familia legítima con el matrimonio, que la ley, oportunamente, no define. El término “matrimonio” tiene diversos significados: indica o bien el acto, o la relación jurídica, que en el acto encuentra su fuente. El matrimonio es, pues, el negocio solemne mediante el cual un hombre y una mujer asumen el compromiso de una convivencia estable y de ayuda recíproca como marido y mujer. Se puede observar que el ordenamiento italiano no existe una norma que defina al matrimonio sin embargo tanto la Constitución peruana como el Código Civil confieren unas directrices de las cuales podemos extraer algunos elementos del matrimonio. Por ejemplo, el matrimonio es un acto jurídico, en el cual hay manifestación de voluntad de dos personas para realizarlo. Es un acto voluntario por lo ya expresado.

Para una doctrina nacional es un instituto que proporciona profundas reflexiones históricas, políticas y sociológicas y, por lo tanto, no hay uniformidad en los conceptos doctrinales, pues estos pueden ser mutables y deben adaptarse a los cambios en el ámbito social con el paso del tiempo.


Considero que, si bien algunos ordenamientos no establecen una definición de matrimonio debido a que es una institución variable a lo largo del tiempo, o por que sea difícil encasillar aspectos sociales y morales en una definición jurídica, es indispensable, como se viene haciendo, que la Constitución, el Código Civil y otras leyes especiales regulen algunos de sus elementos y aspectos relacionados. Ya que sin duda alguna no podríamos hablar de un matrimonio en el cual no se respete su solemnidad, al tener un contenido de carácter público o un matrimonio en el cual no haya voluntad, libre de vicios, de los contrayentes.


A modo de conclusión, considero que es necesario resaltar que, si bien algunos ordenamientos no establecen una definición de matrimonio, es indispensable, como se viene haciendo, en el ordenamiento jurídico peruano, pues de alguna manera se regulan algunos de sus elementos y aspectos relacionados.



Autor: Jimmy Jaffet Encinas Mendoza.


4 commentaires


Considero que nuestra legislación regula el matrimonio tradicional, encasillando su definición en una concepción clásica y antigua, que, en mi opinión debería actualizarse ya que las normas jurídicas deben adaptarse a los cambios en el ámbito social con el paso del tiempo. En ese sentido, considero que existen muchos puntos que deben debatirse y analizarse, como por ejemplo, el matrimonio entre personas del mismo sexo.

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Si bien es cierto el matrimonio tiene un tratamiento en el código civil aún no hay, un criterio unificado por parte de los juristas al mencionar si este es un contrato o no, es un punto muy importante y me parece interesante que en nuestro estado haya un concepto estable del matrimonio y opino de que al igual que este debería de haber otros conceptos similares de diferentes instituciones jurídicas en el libro de familia.

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Daniela Llerena
Daniela Llerena
17 mai 2021

Preciso.

El ordenamiento jurídico peruano, debiese uniformizar muchos de los significados de distintas figuras jurídicas, ello con la finalidad de tener una misma percepción respecto de estas. Por otro lado, el hecho de otorgarle una definición, en muchos casos, sería una limitante a los significados que, en el plano de los hechos, cambian constantemente.

A tener en consideración.

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Excelente artículo, cabe a aclarar que no todas las relaciones familiares que se han ido apareciendo en la actualidad están reguladas en nuestra legislación, por ello hay que destacar su gran importancia en nuestra normativa.

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