El derecho de familia se ocupa de las relaciones que involucran al individuo dentro del núcleo social en el que nace, crece y se desarrolla. Estos individuos tienden, por naturaleza, a asociarse: en el grupo, a través de las relaciones con sus miembros. El grupo familiar es, entonces, la primera agrupación de sujetos. Vale recalcar que antes, incluso, que institución jurídica, la familia es una institución natural que nace espontáneamente con la presencia de los hombres. En el presente trabajo nos referiremos, brevemente, al matrimonio.
EL MATRIMONIO:
El ordenamiento jurídico italiano sienta las bases de la familia legítima con el matrimonio, que la ley, oportunamente, no define. El término “matrimonio” tiene diversos significados: indica o bien el acto, o la relación jurídica, que en el acto encuentra su fuente. El matrimonio es, pues, el negocio solemne mediante el cual un hombre y una mujer asumen el compromiso de una convivencia estable y de ayuda recíproca como marido y mujer. Se puede observar que el ordenamiento italiano no existe una norma que defina al matrimonio sin embargo tanto la Constitución peruana como el Código Civil confieren unas directrices de las cuales podemos extraer algunos elementos del matrimonio. Por ejemplo, el matrimonio es un acto jurídico, en el cual hay manifestación de voluntad de dos personas para realizarlo. Es un acto voluntario por lo ya expresado.
Para una doctrina nacional es un instituto que proporciona profundas reflexiones históricas, políticas y sociológicas y, por lo tanto, no hay uniformidad en los conceptos doctrinales, pues estos pueden ser mutables y deben adaptarse a los cambios en el ámbito social con el paso del tiempo.
Considero que, si bien algunos ordenamientos no establecen una definición de matrimonio debido a que es una institución variable a lo largo del tiempo, o por que sea difícil encasillar aspectos sociales y morales en una definición jurídica, es indispensable, como se viene haciendo, que la Constitución, el Código Civil y otras leyes especiales regulen algunos de sus elementos y aspectos relacionados. Ya que sin duda alguna no podríamos hablar de un matrimonio en el cual no se respete su solemnidad, al tener un contenido de carácter público o un matrimonio en el cual no haya voluntad, libre de vicios, de los contrayentes.
A modo de conclusión, considero que es necesario resaltar que, si bien algunos ordenamientos no establecen una definición de matrimonio, es indispensable, como se viene haciendo, en el ordenamiento jurídico peruano, pues de alguna manera se regulan algunos de sus elementos y aspectos relacionados.
Autor: Jimmy Jaffet Encinas Mendoza.
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