En las relaciones laborales siempre existen circunstancias o hechos que contravienen a su desenvolvimiento normal, ya sea por el empleador o el trabajador, desencadenando en un despido o en una sanción. En este caso hablaremos de el despido fraudulento, que no está amparado en nuestro cuerpo normativo como tal, sino que ha sido incorporado mediante la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el caso Eusebio Llanos Huasco contra Telefónica en la sentencia 976-2001-AA/TC, que define al despido fraudulento en el fundamento 13 numeral c) como “cuando se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales.” (Tribunal Constitucional, 2001).
El motivo de esta creación del despido fraudulento nos lo detalla el maestro Neves Mujuca; “Antes, cuando el despido incausado era meramente ilegal y se reparaba solo con una indemnización, el empleador extingue el vínculo laboral, sin invocar motivo y pagaba por adelantado la reparación” (Neves Mujica, 2015) El cual en otras palabras fue para ampliar la protección de los trabajadores a su derecho de estabilidad en el trabajo, debido a que muchos empleadores aprovechaban las limitadas causales de la nulidad de despido del Decreto legislativo 728 (actualmente el Decreto supremo 003-97-TR) para lograr indemnizaciones por estos despidos y no generar reposiciones laborales, logrando deshacerse de los trabajadores de manera sencilla y de manera injusta, motivada en algunos casos por el exceso de trabajadores, un ejemplo claro de estas prácticas es el caso FETRATEL CONTRA TELEFÓNICA .
Al final nuestro Tribunal Constitucional creó esta nueva forma de despido, para garantizar la adecuada protección ante los despidos arbitrarios, hubiera sido ideal que el Congreso, tras la publicación de la sentencia, hubiera tomado los criterios desarrollados por el Tribunal Constitucional y que lo integre a nuestro sistema normativo, esa integración hubiese podido legislar mejor el derecho de reposición frente a los despidos incausados y fraudulentos, a comparación de la actual que simplemente se ha quedado como una simple creación más del Tribunal Constitucional.
Elaborado por: Alejandro Miguel San Román Gámez y Kevin Brian Ojeda Soto
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