El Principio de Razonabilidad como limitante del ejercicio del poder sancionador de la Administración Pública
La Ley de Procedimiento Administrativo N° 27444 regula la actuación de todas las entidades de administración pública. No obstante, para garantizar una correcta actuación administrativa; debe existir limitantes en su ejercicio de poder, conocidos como los principios que inspiraron el procedimiento administrativo, centrándonos en esta ocasión en el principio de razonabilidad dentro del campo sancionador.
El principio de razonabilidad se enuncia en el Art IV, 1.4 de la Ley N° 27444, donde indica que toda decisión tomada por la autoridad administrativa en lo concerniente a crear obligaciones o imponer sanciones y restricciones deben estar dentro de sus facultades permitidas, existiendo una proporción adecuada entre los medios a utilizar y el fin público que se busca proteger. Pudiendo considerar a este principio como un mecanismo de control de la arbitrariedad.
Este principio limita el ejercicio del poder al incorporar el concepto de proporcionalidad, ya que exige un análisis de las medidas adoptadas para que guarden relación entre el objeto y el fin a tutelar. Es decir, las entidades públicas no tienen una plena discrecionalidad al momento de sancionar. No debe hacerse diferenciación entre el principio de razonabilidad y el principio de razonabilidad, ya que este último es un componente de la razonabilidad que permite entender de manera más clara este principio y no debe haber confusión en la utilización de ambos términos.
En cuanto a la aplicación del principio, según Lévano, C. V. (2015), la sanción debe ceñirse a 3 ámbitos: i) debe ser legal y que sea la adecuada para el fin que se busca ii) debe ser necesaria, no existiendo otra medida que sea menos lesiva y iii) debe ser proporcional en sentido estricto, lo que implica no salirse de las restricciones que tiene cada entidad. Por ejemplo: la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, establece sanciones diferenciadas, si la persona comete una falta por primera vez la sanción solo es de un 1 año como máximo, no podría aplicarse una sanción de inhabilitación que es adecuada en caso de reincidencia de falta.
Este principio limitante del poder sancionador no solo es necesario para garantizar la justicia y legalidad al momento de sancionar, también permite a muchos funcionarios que no son expertos en el ámbito jurídico cumplir de manera óptima su función; evitando futuros actos administrativos inválidos y más aún, evitar los abusos de autoridad.
Autor: Nury Katherine Caballero Herrera
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