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LA CONSULTA PREVIA Y LICENCIA SOCIAL PARA LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN EL PERÚ

Uno de los ingresos económicos más significativos en el Perú es la extracción de recursos naturales, además de brindar empleo a muchas personas. Sin embargo, estos proyectos tienen impacto significativo en las localidades cercanas de forma positiva o negativa por ello necesitamos informar sobre todo lo que se realizará y el impacto que podrá generar en las poblaciones. El Perú es cuna de una de las poblaciones indígenas más grandes de América del Sur y por mucho tiempo, los líderes indígenas han tenido dificultades para lograr el reconocimiento de sus derechos colectivos, incluyendo la implementación del Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 1989, más conocido como el Convenio 169 de la OIT.

La consulta previa a los pueblos indígenas u originarios ha sido una de las reformas más importantes emprendidas por el Estado y tiene la obligación de promoverlo; consiste en incorporar la perspectiva de los pueblos indígenas en las medidas que sean susceptibles de afectar sus derechos y generar salvaguardas para su efectivo ejercicio a través del diálogo intercultural. La consulta previa se lleva antes de realizar toda actividad y el plazo para saber esto es considerando las circunstancias y características de los pueblos, propuestas concretas sobre las medidas, todo esto de forma previa a la medida legislativa o administrativa que será tomada por las entidades estatales y esta tiene 7 etapas: Identificación de las medidas, identificación de los pueblos indígenas u originarios, publicidad, información, evaluación interna, diálogo y decisión.

La licencia social como tal no constituye un derecho de las comunidades, podemos decir que constituyen las percepciones de una comunidad, u otros grupos de interés, respecto de la seguridad, sostenibilidad que tienen las operaciones de las empresas que realizan actividades extractivas; es una realidad que el riesgo de no conseguir la aprobación social genera conflictos para las empresas mineras y que la mayoría de veces provocan la paralización del Proyecto Minero en cualquier etapa. Es más que solo obtener las certificaciones ambientales y los títulos habilitantes previstos en las leyes y diálogo con la comunidad, de ello resulta necesario admitir que sería conveniente regular la Licencia Social.

No podemos comparar la licencia social con la consulta previa, ya que la licencia social es un conjunto de intereses entre la comunidad y la empresa minera y la consulta previa es a consulta es un diálogo entre el Estado y los pueblos indígenas, su finalidad es llegar a acuerdos en torno a una propuesta de medida administrativa o legislativa que pueda afectar los derechos colectivos de los pueblos.

Por lo anteriormente señalado, resulta muy necesario contar con mejores indicadores para poder comprender el concepto de consulta y de licencia social. se propone que debe existir esta para que así no haya una afectación en la carencia, ingresos, alimentos, servicios básicos, bienes de consumo, la vulnerabilidad dificultad para mantenerse o defenderse ante cambios naturales, sociales o económicos y la falta de capacidad de gestión o la impotencia capacidad de influir o modificar las decisiones que afecten a las comunidades. No basta el reconocimiento de derechos en el papel si es que no vencemos las barreras que nos imponen algunos discursos compartidos por la sociedad en la que se pretenden garantizar.



Elaborado por: Andrea Milagros del Carmen Meneses Medina y Yerson Rubén Mamani Huarsaya

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