En el presente artículo, haremos un breve análisis acerca de las repercusiones que tiene el síndrome de alienación parental en los procesos de tenencia, ello debido a que esta patología suele ser originada en los procesos judiciales, mediante los cuales el menor es persuadido maliciosamente por el padre o madre que se encuentra conviviendo con ellos, con la única finalidad de ponerlos en contra del otro padre.
En principio, debemos definir lo que significa el síndrome de alienación, al respecto, Richard Gardner, luego de participar como perito en varios procesos judiciales, se refirió a este síndrome como “aquella patología psicológica por la cual los hijos, por la influencia negativa de su progenitor custodio, rechazaban injustificadamente al padre que no convivía con ellos”. (2018, pág. 256) Este síndrome suele ser recurrente en los casos mediante los cuales existe una escasa comunicación entre los padres y el menor, formándose así un triángulo conflictivo, a través del cual se presenta el progenitor alienante, el padre rechazado y el menor alienado.
Para identificar la existencia del síndrome de alienación parental debemos analizar la presencia de cada uno de los siguientes síntomas:
Campaña de denigración.
Falta de ambivalencia.
Racionalizaciones frívolas, débiles o absurdas para el desprecio hacia el progenitor.
El fenómeno del pensador independiente.
Ausencia de culpa o aun crueldad o explotación del progenitor alienado.
La presencia de escenarios imprecisos, borrosos.
Apoyo reflexivo al progenitor alienador en el conflicto parental.
Despliegue de animosidad en contra de los amigos o familia extensa del progenitor alejado.
Respecto a la variación de la tenencia, el juez tiene que realizar un exhaustivo análisis sobre diversos factores, para decidir adecuadamente con cuál de los dos progenitores debería quedarse el menor, siempre buscando lo más beneficioso para garantizar el interés superior del menor. Es por ello que el síndrome de alienación parental sí configuraría una causal para que se varíe la tenencia a favor del padre rechazado, debido a que el impedimento de una buena relación parental, los comentarios malintencionados hacia el padre rechazado y los demás síntomas ya mencionados, hacen que el menor forme parte del ambiente conflictivo en el que se encuentran sus padres, lo cual evidencia un grave perjuicio en la integridad del menor y que en un futuro puede ocasionarle efectos negativos a lo largo de su desarrollo.
En conclusión, el síndrome de alienación es una patología psicológica que vulnera gravemente los derechos del niño, el juez debe identificar este síndrome y tomarlo en cuenta al momento de resolver la controversia, se debe evitar ceder la tenencia al progenitor que pueda causar un daño al menor en cuanto a su entorno personal, familiar y social, y de esa manera salvaguardar el interés superior del niño.
Autora: Yohana Verónica Ticona Ramos
Buen articulo... Debemos tener en cuenta que este es un trastorno de la infancia que surge casi exclusivamente en el pos-divorcio en el contexto de conflictos de guarda o custodia. Su manifestación puede ser la injustificada campaña de denigración emprendida por el niño contra uno de sus progenitores.
En relación al artículo, es necesario precisar que existe una normativa en la legislación peruana que protege a los menores de edad que son victimas de violencia familiar, sin embargo, el término de "alineación parental" no se encuentra de manera explicita en nuestro ordenamiento jurídico. Empero, no podemos negar que a lo largo de los años, el síndrome de alineación parental ha ido tomando importancia y ha sido utilizado por los jueces para resolver procesos de tenencia, y para poder variarla.
Excelente articulo, en simples palabras para la comprensión de cualquier lector. Es interesante lo que se menciona sobre el padre que no ejerce la tenencia podría tener dicha tenencia en caso el otro padre este actuando maliciosamente, alienando al niño. Asimismo, también me pareció interesante que no media los intereses de los padres en estos casos, si no sobre todo los intereses del niño bajo el principio interés superior del niño, porque este debe desarrollarse en adecuado entorno social y afectivo.
Sumamente cierto lo expuesto por la autora.
Muchas veces hemos podido observar como los padres, influyen y nutren a los niños con sentimientos impropios personales que, previamente, tuvieron con el padre o madre del menor; vulnerado en extremo el principio de interés superior del niño y afectado los lazos que el menor pudiera establecer con el padre o madre que no ostenta la patria potestad-
- Daniela Delgado Llerena.
Muy buen artículo, donde se ve la realidad en los procesos judiciales de tenencia, donde la influencia maliciosa definitivamente perjudica al menor en todos los ámbitos.