La historia nos relata de hechos extradeportivos sumamente peligrosos e indignantes sucedidos en el mundo del fútbol profesional y amateur; efectuadas por personas disfrazadas de jugadores que arremeten con total frialdad menoscabando la salud del contrincante por la posición del balón, actuando al margen del reglamento; a la pregunta ¿Responde por la vía penal el causante de una lesión dolosa en el deporte de fútbol?
Las lesiones dolosas en el fútbol constituyen un problema social, económico y psicológico, a causa de la mala praxis por la posesión del balón de juego entre jugadores adversarios. Los actos dolosos producidos en el fútbol son una constante debido a que no están regulados en el Derecho Penal; sin embargo estos actos vulneran los derechos fundamentales establecidos por nuestro ordenamiento jurídico en complicidad con los Estatutos de la Comisión de Justicia de la Federación Peruana de Fútbol que, fiel a sus principios atentatorios contra la salud humana, aplican sanciones benignas a los jugadores agresores en “defensa” del bien jurídico protegido “el buen orden del deporte y el cumplimiento de la normativa reguladora del juego”; sanciones que no pasan de algunas suspensiones de fechas de juego; sin saber que en el futuro las víctimas pueden desencadenar incapacidades temporales, permanentes y en algunos casos la vida, por lo tanto, la protección de éstos derechos no deben dejarse en manos de simples mecanismos de autorregulación que establece el ente rector máximo del fútbol peruano dentro de su propio ordenamiento.
Las diversas conductas delictivas que configuran lesiones graves están tipificadas en el artículo 121° del código sustantivo, el mismo que fue modificado por la Ley N° 28878 del 17 de agosto de 2006.
Se colige que el Estado vía el derecho punitivo pretende proteger, por un lado, la integridad corporal, y por otro, la salud tanto física como mental de las personas. Se busca proteger lo que el legislador de nuestra Constitución Política denomina integridad psíquica, física y el libre desarrollo y bienestar de las personas.
No obstante, los jugadores agresores que menoscaban la salud de las personas en una competencia de fútbol no están sujetos de responsabilidad penal; es decir, nuestro ordenamiento jurídico no manifiesta expresamente sobre lesiones dolosas deportivas; sin embargo, la víctima podrá recurrir de parte a las instancias correspondientes para hacer valer sus derechos. Para las víctimas de lesiones dolosas deportivas están prohibidas las vías del recurso ante los tribunales ordinarios, bajo pretexto de ser desafiliados de su club. Las sanciones por delitos de lesiones dolosas son impuestas por la Comisión de Justicia de la FPF, que consiste simplemente en las suspensiones de fechas de juego y sin ningún otro tipo de responsabilidades penales y civiles.
Finalmente recomendamos que el tipo penal de lesiones dolosas en el deporte de fútbol debe ser legislado en un capítulo y sección especial titulada “Lesiones Deportivas”; para proteger los bienes jurídicos de las personas.
Autores:
BEDOYA CRUZ, Daniela Victoria
DELGADO AMADO, Anny Mirella
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