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LA DETERMINACIÓN DE LA PENA: ¿UNA PROBLEMÁTICA DE PROPORCIONALIDAD?

Si bien debemos de tener en cuenta que para la determinación de la pena tenemos que considerar las atenuantes, agravante, eximentes, etc., debemos de sabes como es que se aplica esta misma, debiendo conocer que es la pena abstracta y la pena concreta, siendo la principal diferencia de esta ultima que la pena abstracta es la que esta fijada en el tipo penal, es decir en los artículos de los delitos del código penal, en cambio la pena concreta es la que se va determinar y que será calculada por la judicatura, pero cabe preguntarnos ¿esta determinación de la pena concreta es proporcional o está bien calculada? Es por ello por lo que nos debemos dirigir a nuestro código penal, en el cual nos explica como se individualiza la pena, donde nos explica las circunstancias atenuantes y agravantes y su aplicación, específicamente al capítulo II “aplicación de la pena” es aquí donde los jueces van a revisar lo que se puede aplicar y lo que no para ciertos casos para la aplicación de la pena.

El problema nace cuando este cálculo no está bien hecho y faltan recabar documentos como información necesaria para determinar la pena, si bien debemos de conocer el sistema de tercios el cual se aplica para calcular la pena en los delitos ¿esta es proporcional? O esta vinculada a un abuso, debemos de tener en consideración que algunos por no generalizar están desprendidos de esta teoría básica de aplicación es por ello por lo que en algunos casos esta pena concreta es abusiva, ya que el calculo esta mal hecho, y se deja llevar por mera lógica del juez, lo cual es erróneo, si bien la aplicación de la lógica del juez debe de realizarse en la determinación de la pena deben de considerarse los cálculos para esta misma obligatoriamente, porque no será lo mismo en la lógica juzgar a un violador de una menor de edad con solamente agravantes, a un violador de una menor de edad con solamente atenuantes. Aquí entra el punto de inflexión donde por mas cruel que sea el delito, el juez debe de fijar una pena no solo por la lógica sino por la aplicación de los tercios, porque en el primer caso debería ser el tercio superior de la pena, a diferencia que el segundo caso que seria el tercio inferior de la pena; mismo delito con diferentes circunstancias.

Es por ello que contendríamos un problema que se ve pequeño pero al analizarlo bien es algo colosal que priva de libertad de manera excesiva a algunas personas, el código penal con su aplicación de la pena fue creado para que estos casos sean mermados pero no siempre las situaciones se van a llevar de esta forma, siempre existirán jueces o fiscales que al momento de determinar la pena no se guiaran completamente por las circunstancias sino por lo que ven sus ojos, un problema claramente de proporcionalidad en la pena que debe de ser erradicado en su totalidad.



Elaborado por: Nanet Yarin Tejada Urquizo e Ivan Rodrigo Miranda Pérez #CJE_UCSM

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