La Presunción de Inocencia
- Consultorio Jurídico Externo UCSM
- 23 abr 2022
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En estos tiempos hemos visto en nuestro país como las medidas de privación de la libertad han sido usadas incluso antes de obtener sentencia; esto es la llamada prisión preventiva. Una medida que va a colisionar directamente con el principio de presunción de inocencia. Es menester entonces revelar el significado e importancia de este principio en la historia y en la legislación del derecho.
El término “presunción” proviene del latín présopmtion, derivación de praessumtion-ónis, que significa idea anterior a toda experiencia; y el vocablo “inocencia” procede dellatín innocens que significa virtuoso, calidad del alma que no ha cometido pecado.
La presunción de inocencia es un principio fundamental del derecho procesal penal que informa la actividad jurisdiccional como regla probatoria y como elemento fundamental del derecho a un juicio justo. La presunción de inocencia tiene como consecuencia que: el imputado goza de la misma situación jurídica que un inocente. Por lo tanto debe destruirse o desacreditar que un investigado goce de este derecho, debido a sus actos delictivos.
Si bien es cierto que el principio de presunción de inocencia implica que no puede sancionarse a una persona en tanto se desahoguen las pruebas conducentes que demuestren su culpabilidad, también lo es que no opera tratándose del aseguramiento momentáneo, la certeza que se debe tener de que el imputado estará en el juicio y no se entorpecerá el mismo o las diligencias por tratarse de un delito muy grave para el ordenamiento. Es decir que este principio no se activa en casos de necesidad de aplicar la prisión preventiva, a fin de asegurar la presencia del imputado en el proceso.
He ahí el problema; que en nuestra patria se aplica la prisión preventiva de manera muy seguida y cotidiana. Por eso, esto llega a ser una vulneración al principio y derecho de presunción de inocencia.
La prisión preventiva no debe ser la regla, si no la última ratio, para que el juez asegure el éxito del proceso. En esa línea, el tribunal constitucional ha establecido que: “la prisión preventiva tiene como última finalidad asegurar el éxito del proceso. No se trata de una medida punitiva, por lo que, mediante ella, no se adelanta opinión respecto a la culpabilidad del imputado en el ilícito que es materia de acusación, por cuanto ello implicaría quebrantar el principio constitucional de presunción de inocencia. Se trata de una medida cautelar, cuyo objetivo es resguardar la eficiencia plena de la labor jurisdiccional”. Asimismo, se debe tener en consideración la jurisprudencia, pues la Casación 626-2013 Moquegua establece presupuestos materiales y procesales para la imposición de prisión preventiva, los mismos que son: los fundados y graves elementos de convicción, la prognosis de pena mayor a cuatro años, el peligro procesal, la proporcionalidad de la medida y la duración de la medida. Dichos presupuestos tienen que ser valorados tanto por los jueces como por los fiscales antes de solicitar e imponer, respectivamente la medida de prisión preventiva ya que esta será la única manera de no colisionar con el derecho a la presunción de inocencia que tiene el imputado.

Elaborado por: Ayestas Hinojosa Xiomara ; Carazas Machado Rosa Yenny
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