En el presente artículo vamos a abordar un tema trascendental en el Derecho Penal Peruano, puesto que nos vamos a preguntar si la pena privativa de la libertad sirve realmente en el Perú o nos encontramos con una quimera utópica o si la concepción de esta se ha retrotraído en el tiempo a la clásica retribución del Ius Talionis Código de Hammurabi.
Primeramente, debemos ver qué es y para qué sirve la pena privativa de la libertad en el Sistema Penal Peruano, para poder entender la lógica y fines de la norma; para posteriormente realizar un análisis de como esta se viene aplicando en la realidad, por lo cual acudimos al Código Penal en el noveno artículo del título preliminar, el cual nos dice que:” La pena tiene función preventiva, protectora y resocializadora.”; una vez que conocemos la finalidad de la pena, ahora procederemos a definirla con ayuda del mismo cuerpo legislativo, definición que se encuentra recogida en el artículo 29 de la siguiente forma: “La pena privativa de libertad puede ser temporal o de cadena perpetua. En el primer caso, tendrá una duración mínima de dos días y una máxima de treinta y cinco años.”. Definición que prácticamente no nos dice sobre que libertad se va a limitar, por lo cual procedo a realizar un apunte de contextual sobre el artículo citado previamente; la limitación de la libertad que nos habla el artículo 29 es solo respecto del derecho a la libertad de desplazamiento y movimiento, más no se puede ampliar a ningún otro derecho fundamental de la persona humana.
Ahora es necesario explicar que significa que la pena tenga una función preventiva, algunos autores nos indican que la existencia de una pena va a generar que las personas se frenen o detengan en la realización de una conducta tipificada, por el miedo a la sanción que se les puede imponer, esta lógica se basa un poco en el pensamiento cristiano del infierno, puesto que; busca lo mismo, que la gente no cometa delito equiparándolo a los pecados del sistema cristiano por el simple miedo de la sanción que se le puede imponer. De forma tal que el convierte al código penal en una compilación ordenada de castigos semejantes a los vistos en los círculos del Infierno de Dante Alighieri. En segundo lugar, nos habla que la pena tiene una función protectora, dígase protectora de la sociedad, en la medida que la pena privativa de la libertad extrae al mal elemento de la sociedad y lo lleva a una jaula donde este no va a poder pervertir, seguir pervirtiendo a la sociedad; de forma tal que permanece incólume la sociedad de hombres buenos, siguiendo la lógica de Rousseau. Pero que pasa con esta persona que ahora es una paria de la sociedad, que está en una jaula, dígase elegantemente cárcel, penal o institución penitenciaria; pues el Código Penal se reserva una última carta en su baraja y nos dice que la pena tiene una función resocializadora; de forma tal que se cambia el sentido de la pena de protectora de la sociedad a resocializadora, a efectos que ya no es un paria que debe ser expulsado de la comuna, sino; que ahora es una persona que ha cometido una equivocación y por medio de un proceso de formación, reeducación y reformación de la conducta, al final del termino de su pena esta persona va a cambiar para poder reintegrarse como una persona plena y “normal” de vuelta a la sociedad de hombres buenos de Rousseau.
Una vez analizado el sistema previsto por el Código Penal, debemos preguntarnos qué pasa en la realidad; pues tenemos una realidad bastante diferente a la planteada en el Código, en primer lugar nos encontramos con un número de profesionales extremadamente bajo para la resocialización de los reclusos, puesto que por cada psicólogo existen alrededor de mil quinientos internos; cifra imposible de manejar en la realidad para lograr un proceso de resocialización como lo espera el código, así mismo observamos que todos los penales se encuentran por encima de su capacidad habitable, están sobre hacinados, lo cual ha generado que personas en prisión preventiva convivan con reos primarios, secundarios, reos de alta peligrosidad y se reúnan en algunos caso miembros de una misma organización criminal en el mismo penal; haciendo imposible su resocialización; del problema del hacinamiento nos encontramos otra serie de problemas que se desprenden como las enfermedades intra penitenciarias, la carencia de ambientes habitables, la inexistencia de programas de educación y cobertura sanitaria oportuna para los reclusos.
Adicionalmente debemos ver como la sociedad mira a las personas condenadas, a las personas sujetas a una prisión preventiva o simplemente a los detenidos; y hay que ser sinceros, la sociedad los ve como parias, como escoria, para la mayoría de personas, los reclusos son leprosos que deben ser expulsados de la comuna para que expiren sus pecados y nunca más vuelvan, haciendo uso de una alegoría muy típica del mundo católico de la edad media; donde el criminal debe ser condenado a los tratos más crueles, vejatorios e inhumanos posibles para que la sed de vendetta y venganza de la sociedad se calme, bajo una a afirmación tan dura e inhumana “es lo que se merecía o es lo que le correspondía” donde la única forma de resarcir y reparar el error es por medio del sufrimiento en forma de retribución.
Por todos estos motivos que he expuesto, por esta interpretación de la ley y de la sociedad; en una común y modesta interpretación del autor, considero que la pena privativa de la libertad en el Perú; ya no debe existir, que es una quimera, la cual nunca podremos alcanzar con la situación actual del país, con la moral cristiana pre renacentista en la cual vive la gente, donde su concepto de justicia es vendetta, venganza y donde el único castigo aceptable para su crimen es la muerte. Pero ahora surge la siguiente pregunta ¿Entonces que va en lugar de la pena privativa de la libertad? Pues esta respuesta es muy sencilla, la creación de más programas educativos, basados en la educación no formal; la educación paralela que incentive a las personas a culturizarse, el uso de medidas restrictivas de la libertad que verdaderamente faciliten y permitan una resocialización, porque una persona que no tiene contacto con la sociedad jamás se va a poder resocializar; los países nórdicos nos han demostrado que existe una mejor convivencia y resocialización con vigilancia electrónica que con cárceles, es una necesidad hacer un cambio de paradigma con respecto a la pena, para poder pacificar nuestra sociedad.
Autor: Sebastian Delgado Valdivia
Commentaires