Nuestra carta magna contempla en el artículo 200 distintos mecanismos que tienes como objeto proteger los derechos fundamentales, proteger la primacía de la constitución y el cumplimiento de las normas, para lo cual se implementó un proceso el cual es un conjunto de actos jurídicos procesales que están articulados entre sí de forma coherente, el mismo que se desarrolla ante el órgano jurisdiccional competente, aplicando las normas jurídicas vigentes, al existir una pretensión o pretensiones que son invocados por los justiciables, en procura de su plena satisfacción, situación que debe conducir a restablecer la paz social y la justicia. Sin embargo un proceso constitucional es muy diferente a un proceso civil o penal, y para poder diferenciarlos existen las siguientes características:
a) En primer lugar el proceso de ser de rango constitucional, es decir la fuente de su origen debe estar reconocido constitucionalmente, y no simplemente en una ley.
b) Debe ser un proceso autónomo, con dinámica e identidad propia, que no sea parte de un proceso distinto, como ocurre por ejemplo con los “incidentes constitucionales”
c) Además este proceso tiene objeto propio, como es el de resolver controversias en materia constitucional, es decir resolver conflictos entre una norma constitucional y una norma jurídica de menor jerarquía, resolver conflictos tendientes a la protección de los derechos fundamentales, y resolver conflictos de competencia entre órganos públicos.
Sin embargo, las características no son la única variante por lo cual es importante conocer la trilogía estructural de los procesos constitucionales:
a) Acción, es la capacidad de recurrir a los órganos del Estado en procura de la satisfacción de pretensiones; cuyos titulares son, generalmente, los particulares, pero que pueden serlo otros órganos del Estado, de acuerdo con lo que establezca la ley. La acción es de carácter abstracto y tiene como sujeto a la persona que en tal virtud puede movilizar los mecanismos judiciales del Estado.
b) Jurisdicción, es la capacidad de resolver las pretensiones de las partes, envueltas en un litigio. se atribuye a los órganos que tienen la misma misión de llevar a cabo el desarrollo de tales pretensiones
c) Proceso, es el camino dialéctico a través del cual se desarrolla la jurisdicción, y en donde se defienden las pretensiones o intereses en juego. Se configura de acuerdo con lo que cada legislación en especial contempla. (Los procesos constitucionales no son uniformes, y dependen de la legislación de cada país).
Para la doctrina procesal los procesos constitucionales son clasificados según su contenido teniendo en un primer grupo los procesos que defienden los derechos constitucionales y tienen como finalidad esencial reponer el derecho violado a la situación previa a la violación, o eliminar la amenaza de violación de un derecho de esta naturaleza. Estas garantías son: Hábeas Corpus, Acción de Amparo y Hábeas Data.
El segundo grupo de procesos persigue como finalidad defender la jerarquía normativa del orden jurídico y resolver los conflictos de competencia entre órganos públicos. Estas garantías son: Acción de Inconstitucionalidad, Acción Popular y Acción de Cumplimiento.
Para concluir las garantías constitucionales son parte fundamental para la convivencia en sociedad ya que sin ellas los derechos serian meros enunciados liricos sin eficacia jurídica.
Autores:
Francisco Delgado Quicaño
Jazmin Choquepiunta Flores
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