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Idoneidad de la Vía Procedimental Laboral

Si bien en materia Laboral pueden surgir amenazas y vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas, la vía procedimental constitucional (Proceso de Amparo) se ha visto descartada, primero por el art. 5.2 del Código Procesal Constitucional, porque se trata de una vía residual a la que no se puede acudir si existe una vía igualmente satisfactoria; y luego por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, pues mediante la STC 02383-2013-PA/TC, se fijaron los parámetros que sirven para evaluar la idoneidad de la vía procedimental del Amparo en materia Laboral. Dicho así, los parámetros están compuestos por:


CRITERIO OBJETIVO

  1. Que la vía sea célere y eficaz: Según la estructura y regulación del proceso.

  2. Verificar el tipo de tutela de la vía ordinaria y si es una Tutela Idónea: Por ejemplo, en caso de un despido nulo, en el Proceso de Amparo no se puede pedir la indemnización correspondiente, pues dicho proceso solo retrotrae las cosas al estado anterior. En cambio, en vía Laboral existe una mayor tutela porque se puede solicitar tanto la reposición como la indemnización.

CRITERIO SUBJETIVO

  1. Si existe necesidad de tutela urgente por amenaza de irreparabilidad: Criterio cuestionable, pues si bien el Proceso de Amparo parece ser el idóneo en casos de amenaza de irreparabilidad, en el Proceso Laboral existen medidas cautelares, que también pueden lidiar con dicha amenaza.

  2. Si existe urgencia por la magnitud del bien involucrado: Por ejemplo, en el caso de trabajo infantil o cuando se niega la pensión a una persona mayor.

Asimismo, se debe tomar en cuenta que el proceso de amparo no suspende el plazo para impugnar un despido (30 días hábiles), siendo más segura la vía del proceso Laboral por riesgo de caducidad del plazo. Adicionalmente, resaltamos que existe el proceso Abreviado, el cuál es aún más célere y se aplica cuando la reposición es la pretensión principal única (art. 2.2 de la NLPT).


El proceso de amparo en materia Laboral será procedente si y sólo si NO existe una vía procesal igualmente satisfactoria. Para ello el Tribunal Constitucional requiere que se verifique si existe un proceso célere y eficaz que pueda proteger el derecho invocado; si es que dicho proceso puede satisfacer las pretensiones del demandante de la misma manera que el proceso de amparo; si la urgencia del caso pone en peligro la reparabilidad del derecho; y, si la magnitud del derecho invocado no requiere de una tutela urgente.


Sin embargo, estos nuevos criterios limitan aún más la procedencia del proceso de Amparo en materia Laboral, no tanto por la existencia de una relativamente nueva vía procesal como es el proceso Laboral regido por la Ley N° 29497, sino por los criterios establecidos por el I Pleno Supremo Laboral, mediante los cuales sí es posible la reposición en el empleo en la vía ordinaria Laboral en aquellos casos que la Ley no contemplaba (despidos incausados y fraudulentos). Gracias a este Pleno, la vía ordinaria Laboral puede satisfacer las mismas pretensiones que el proceso de Amparo.


Así, la atención a la urgencia como catalizador del proceso de Amparo queda en un segundo plano si podemos reconocer que, en los hechos, un proceso de Amparo puede durar incluso más tiempo que un proceso ordinario laboral. Si a ello sumamos que el proceso de Amparo carece de una estación probatoria que pueda garantizar un debido proceso frente a una controversia cuya complejidad requiere de mayor análisis, el proceso ordinario Laboral debería prevalecer sobre el proceso de Amparo.


Autoras:

Dariana Ysabel Hualla Mariño

Claudia Jimena Alarcón Sotillo


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