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La adopción en el Perú

Actualizado: 3 dic 2021

Conocemos a la familia como aquella institución fundamental conformada por un grupo de personas con lazos sanguíneos, por afinidad o por adopción. Este último grado de parentesco es muestra de cómo el concepto de familia ha ido evolucionando con el tiempo, haciendo prevalecer el interés superior del niño, niña y adolescente, así como garantizando su derecho a una vida íntegra dentro de un grupo familiar que vele por su debido desarrollo y desenvolvimiento en la sociedad.


La adopción representa la decisión de una persona o una pareja para conformar una familia y configura un acto jurídico, ya que, a diferencia de un contrato, la voluntad de las partes no puede determinar las condiciones de su realización ni los efectos que producirá la misma, estando todo ello establecido por el orden público, no pudiendo las partes separarse lo más mínimo de lo establecido.


Es así como, en nuestro país el ordenamiento jurídico establece una serie de trámites y requisitos a seguir para aquellos que opten por adoptar un niño, proceso que se encuentra a cargo de la Dirección General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.


En primer lugar, es requerido que el menor haya sido declarado en abandono por el Poder Judicial, luego se inicia con el proceso de la adopción, el cual concibe tres etapas. La primera es la asistencia a una sesión informativa y talleres de “pre-adopción”, seguidamente la evaluación psico-social y legal para luego declararse la aptitud de los adoptantes y su ingreso al Registro Nacional de Adoptantes, así como las propuestas de parte del Consejo de Adopciones.


En la segunda etapa se realiza la designación del niño, donde los adoptantes tienen un plazo de siete días para enviar la carta de aceptación, luego de ello se le comunica lo propio al alberge para que prepare al niño, siendo fundamental la empatía con él y su relación con el exterior. Posterior a ello, se realiza el acompañamiento “post adoptivo” como prerrequisito para que se resuelva la adopción como tal y se realice la nueva partida de la niña o niño adoptado.


Finalmente, y no menos importante, durante la tercera etapa se realizan visitas semestrales a las familias durante tres años, y en el caso de las adopciones internacionales, las familias o instituciones autorizadas deberán remitir informes semestrales durante un periodo de cuatro años, salvo lo dispuesto en los convenios internacionales.


La adopción crea lazos de parentesco similares a los que provienen de la filiación legitima, es por ello que nuestro sistema debe encargarse de velar por la debida realización de este proceso, garantizando que los niños, niñas y adolescentes declarados en abandono sean recibidos por personas de bien que verdaderamente cumplan con otorgarles un hogar, permitiéndoles desarrollarse y desenvolverse en nuestra sociedad. Perfeccionar este sistema en nuestro país es un reto constante que no debe dejar de estar fijado en las posteriores agendas anuales.

Autora: Adriana Zevallos Wadsworth

4 Comments


En definitiva, el grado de parentesco por adopción demuestra la evolución del concepto "familia". Es importante destacar que este parentesco brinda protección hacia los derechos de los niños, niñas y adolescente que se encuentran totalmente desamparados, garantizando el cumplimiento de sus derechos fundamentales. En este sentido, nuestro gobierno debería perfeccionar este sistema de familia, ya que son muchos los niños que viven en las calles que realmente necesitan del cuidado de una familia que sí vele por su desarrollo humano.

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Daniela Llerena
Daniela Llerena
May 17, 2021

¡Buen artículo!

Nuestra legislación debe prever un procedimiento de adopción mucho más sencillo y rápido de adopción, ello con la finalidad de promover y animar a los padres respecto de dichos procedimientos. Finalmente, respecto de la tercera etapa de visitas y control, el Estado debe ser sumamente vigilante y riguroso con la evaluación, ello a fin de velar por la seguridad y derechos de los niños.

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Me pareció interesante saber que la adopción y su tratamiento en nuestro sistema peruano considera que crea lazos de parentesco similares a los que provienen de la filiación legitima.

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Excelente artículo, cabe destacar que este tema es muy importante porque es un acto jurídico familiar de carácter procesal que tiene un fin determinado haciendo posible la continuación de la familia.

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