La palabra bigamia viene de las expresiones latinas “bis” que significa dos veces y “gamia” que significa unión, esta entra dentro de la clasificación de los delitos contra la familia, con un alcance de hasta cuarto grado en consanguineidad y segundo grado en afinidad, es un delito especial propio lo cual significa que debe cumplir con una cualidad especial de la persona que lo comete, a continuación explicaremos los artículos 139 y 140 de Código Penal los cuales se tratan de las personas que cometen el delito.
Esta se encuentra tipificada en el artículo 139 del Código Penal donde dice en el primer párrafo que el casado que contrae matrimonio, de lo cual podemos inferir de primer momento que para que este delito pueda ser configurado es necesaria la prexistencia de un matrimonio y el segundo matrimonio debe ser contraído en cumplimiento de las formalidades del Código Civil. En cuanto al sujeto activo este es el que contrae nupcias como segunda vez y el sujeto pasivo, el cónyuge del primer matrimonio y la persona que contrae nupcias sin conocimiento del primer matrimonio, por lo cual será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. En cuanto al segundo párrafo, este dice si, que, respecto a su estado civil, induce a error a la persona con quien contrae el nuevo matrimonio la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, lo que implica que el sujeto activo debe hacer incurrir en error a la persona con la que busca contraer matrimonio, eso es un error invencible, lo que significa que el sujeto activo convence completamente a la otra persona de no tener un matrimonio previo.
El artículo 140 del Código Civil trata sobre el matrimonio con persona casada, para que este delito se configure la persona soltera y libre de impedimentos que contrae matrimonio con la persona casada debe hacerlo a sabiendas de que esta se encuentra casada, en este caso a diferencia del anterior, al sujeto activo, quien es el casado se le suma la persona que se casa con el a sabiendas de su condición, dejando al cónyuge de la persona casada como el sujeto pasivo, para este delito la pena es privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres años.
En conclusión, la bigamia puede variar con respecto a las personas que cometen el delito, pero para la configuración de este es necesaria la prexistencia de un matrimonio y su consumación se da en el momento en el que se lleva a cabo el segundo matrimonio, es un delito doloso y la variación entre los artículos anteriormente mencionados es el conocimiento que puede o no tener la persona con la se busca contraer matrimonio.
Autor: Valeria García Espinoza.
En relación al artículo, es necesario precisar que no solo los novios serán "castigados" si cometen el delito de bigamia, un delito contra la familia, ya que también lo será el funcionario público que, a sabiendas, celebra un matrimonio ilegal. De igual forma, todo aquel que tenga la potestad para poder celebrar el matrimonio sin observar las formalidades exigidas por ley.
Es un tema interesante sobre todo para aquellas personas que el matrimonio es un juego y sin mayor reparo realizan lo que quieren. Es una buena forma de limitar aquellos comportamientos inescrupulosos, excelente artículo.
!Buen artículo!
Es importante tener en consideración que esta acción es delictuosa porque vulnera el bien jurídico tutelado: familia - matrimonio, su protección como institución fundamental de la sociedad y su carácter monogámico.
-Daniela Delgado Llerena.
Muy buen artículo, bien articulado y explicado.
Excelente, definitivamente pienso que bajo la rúbrica “matrimonios ilegales” es de gran importancia su información para la ciudadanía.