El artículo 139, inciso 22 de la Constitución Política del Perú, señala que son principios y derechos de la función jurisdiccional: “el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”.
Lo que ocurre en los establecimientos penitenciarios debería contribuir con la reinserción socio-laboral de la población penitenciaria. El tratamiento penitenciario dentro de estos establecimientos brinda actividades educativas, sociales, laborales que permiten rehabilitar a los internos y así reincorporarlos a la sociedad. Estas actividades afloran una serie de habilidades que el penado puede ejecutar al momento de regresar a su vida en libertad.
La idea de contar con cárceles productivas mediante el desarrollo de actividades es una buena forma de mejorar el tratamiento penitenciario en el país. Además que esto beneficia a una lista de involucrados: internos, empresarios, consumidores, sociedad y el mismo sistema penitenciario[1]. Es por ello que vemos que algunas empresas o emprendimientos nacionales apuestan por los centros de reclusión y deciden trabajar junto con los internos en la elaboración de sus productos comenzando una relación laboral que resulta beneficiosa para ambas partes, como es el caso de la empresa Renzo Costa que su taller se instaló en un centro penitenciario.
El INPE señaló que a febrero del año 2018 se contaba con 161 empresarios que trabajaban junto con los talleres productivos; 100 convenios suscritos y un total de 23 841 internos participando de estas actividades. Los talleres productivos de los cuales son partícipes son: carpintería, cuero, confección textil, cerámica, tejido a máquina, telares, zapatería y otros.
Es el Decreto Legislativo Nº 1343 junto con el Decreto Supremo Nº 025-2017-JUS que presentan una serie de disposiciones para lograr la reinserción laboral y contribuir a la resocialización de la población penitenciaria.
Para ello hay que señalar que es el mismo gobierno quien debe garantizar que el interno una vez culminada la pena que se le haya impuesto, pueda reintegrarse a la sociedad de la forma más idónea, de tal manera que este sea tratado del mismo modo que a cualquier otro ciudadano.
Asimismo, cabe precisar que la sociedad también cumple un rol importante: debe trabajar junto con el gobierno, sin embargo vemos una constante exclusión social hacia con las personas que han cumplido una pena en la cárcel.
Es de nuestro conocimiento que el problema radica cuando la persona al reintegrarse a la sociedad pasa por una serie de circunstancias de desigualdad, mayormente cuando tratan de conseguir algún empleo donde suelen pedir como requisito presentar antecedentes judiciales y penales a la persona que está postulando al puesto, en estos casos el Estado debe intervenir de tal forma que los derechos de los ex presidiarios no se vean afectados. Las personas que postulan e ingresan a algún puesto laboral es porque están debidamente capacitadas para ese cargo, además que están en un constante monitoreo por parte de sus superiores. Siendo esto así, no habría ningún inconveniente con que algún ex interno postule e ingrese a un trabajo.
Los internos salen de las prisiones con más habilidades con las que entraron, el tratamiento penitenciario con el que contamos es bueno, pero puede mejorar. Nosotros somos los que creamos una serie de diferencias con estos actos, es por ello que existe un incremento del índice de la reincidencia delictiva y por ende, también aumenta la inseguridad ciudadana.
[1] Cárceles Productivas – Página Oficial del Gobierno del Perú https://www.gob.pe/9624-carceles-productivas
Elaborado por: Annel Adriana Zeballos Catacora
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