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Los derechos de consulta previa y licencia social

Los derechos de consulta previa y licencia social como factores determinantes entre el Estado y los pueblos indígenas


El proceso de consulta previa constituye una obligación para los estados firmantes del convenio 169 de la OIT y de igual manera el pacto de San José de Costa Rica nos indica la obligación de realizar consultas previas a los pueblos indígenas y tribales, esto constituye la piedra angular de participación dentro de la sociedades indígenas y tribales junto con su participación.


La consulta previa es un diálogo entre el estado y los pueblos indígenas con la finalidad de llegar a una propuesta en medida legislativa y administrativa, esta medida afecta los derechos colectivos de los pueblos, y los acuerdos tomados obligan a ambas partes a su debido cumplimiento.


Tanto el pacto de San José de Costa Rica, el convenio 169 y su antecesor el convenio 107 de la OIT, buscaban adoptar el modelo de diálogo y respeto como la base de las relaciones entre el estado y los pueblos indígenas, en razón de ello el artículo 6 del convenio 169 dice y cito: “(...)las consultas deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas (...)”. La reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador” ha dejado precedente como norma de carácter convencional, así mismo dejó como principio general de derecho internacional el adecuado entendimiento del derecho a la consulta como obligación a cargo del Estado.


El marco de la consulta previa se realiza cuando al momento en que se tenga un proyecto de realizar obras o actividades dentro del territorio indígena, este procedimiento se da para que los habitantes de dichos territorios puedan proteger sus derechos culturales, sociales y económicos y de esta forma poder garantizar una adecuada participación con el Estado.


El marco sobre el cual se desarrolla la ley y el reglamento de la consulta previa en el Perú ha tenido cambios progresivos el mismo que se ha visto impulsado entre los años 2008 y 2009 el cual se origina por los conflictos de los pueblos amazónicos y luego de los lamentables incidentes de Bagua, sin embargo, esta ley no tiene su aprobación hasta marzo del año 2010 sin embargo la misma entró en vigencia hasta agosto del siguiente año. Este derecho tiene sus prioridades y fundamentos en los derechos que tienen ellos para decidir sus propias prioridades, respecto de su desarrollo y aquellos acontecimientos que afecten su vida, creencias, instituciones, etc.


Por otro lado, la licencia social se forma en las creencias, percepciones y opiniones mantenidas por una sociedad. Para sintetizar esto podemos entender por licencia social, aquel asentimiento otorgado por la comunidad, en relación a lo antes expuesto podemos evidenciar la directa relación entre la licencia social y el procedimiento de consulta previa, ya que es este segundo y el motivo por el cual lo desarrollamos posterior al proceso de consulta previa es que este segundo se encuentra bastante relativo al primero; mientras que el procedimiento de consulta previa se encarga de entablar una mesa de diálogo adecuada informativa para las comunidades en legítimo ejercicio de sus derechos e intereses, la segunda se trata del otorgamiento de conformidad de dichas comunidades a la ejecución de proyectos que afecten directamente su entorno dentro de lo que es considerado su territorio o el área en que estas mismas se desenvuelven en su día a día.


Autor(s):

  • María Laura Benavides Catacora

  • Anna Paula Romero Linares

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