La historia de la filiación en Roma, de la maternidad y de la paternidad, ha estado siempre vinculado al texto del jurista Paulo, dedicado a la citación que realiza el demandante al demandado.
El término mater en las fuentes jurídicas romanas hace referencia a la madre biológica, no importando la existencia del matrimonio, se interpreta el status jurídico del nacido porque que se entiende que la madre es siempre cierta. Con respecto al padre, por el contrario, solo es cierto en el caso de que exista matrimonio; esta idea se recoge más adelante por los compiladores justinianos. Y en el Digesto se señaló que el esposo de la madre se presume que es el padre del hijo. Una primera consideración en la época romana, la madre y por tanto la filiación materna, está revestida, desde un punto de vista jurídico, y sin duda alguna consecuencia de su capacidad natural de gestar, de una evidente y real certeza. El padre, por el contrario, y respecto de su posible paternidad, presenta una posición de salida más frágil.
Por lo que respecta al hijo cabe recordar que, según Ulpiano, explica que al producirse una serie de situaciones como: ausencia de padre, enfermedad, u otros similares debe entenderse que el hijo no es del padre. En ese entonces en Roma eran escasos los problemas en torno a la prueba y verificación de la identidad del recién nacido. Incluso las pruebas que se dan respecto de los hijos no consisten solo en la testimonial, sino también la documental, poniendo de ejemplo las cartas que se enviaron a la madre, si se constata su autenticidad.
La paternidad entonces por nacimiento, como apunta la doctrina, va a depender de la legitimidad del matrimonio, es decir, de la existencia de iustae nuptiae como hemos visto, además, dependerá del nacimiento ex uxore e intra legitimum tempus, esto es al producirse el parto después de los seis meses tras matrimonio y hasta dentro de los diez tras la extinción del matrimonio por divorcio o fallecimiento; por último, se tomará en cuenta la aceptación del hijo por su padre, o del reconocimiento judicial.
Como conclusión, la legitimidad de los hijos concebidos durante el matrimonio debió constituir para los juristas romanos un punto de referencia y axioma jurídico en un principio, sobre todo, en el entorno de una sociedad patriarcal en la que el matrimonio se concibe como una unión con el fin de continuidad de la familia.
Autoras: Alejandra Villarroel Salas y Susy Ccapa Ramos
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