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Régimen de visitas

Actualizado: 15 mar 2021

Con la separación de una parejas con hijos, ellos son los que muchas veces salen más perjudicados y lastimados, en ese momento es de suma importancia velar por los intereses del hijo o de los hijos por eso es necesario establecer la pensión de alimentos, la tenencia y el régimen de visitas, es importante conocer sobre estos temas porque en la actualidad sucede mucho, en este articulo conoceremos sobre el régimen de visitas ya que los hijos deben seguir teniendo contacto y comunicación con ambos padres para el normal desarrollo de los hijos.


El régimen de visitas es una figura jurídica que permite la continuidad de las relaciones entre los hijos y el padre o la madre que no ejerce la patria potestad. Más que un derecho de los padres, es un derecho de los hijos que repercute en su desarrollo emocional. El régimen de vitas se puede establecer en la conciliación o ante un juzgado mediante una sentencia. El objetivo es la protección del interés superior del niño, su bienestar psicológico y emocional, permitiendo su desarrollo afectivo, emocional y físico, así como, la consolidación de la relación entre progenitor e hijo.


El régimen de visitas podrá extenderse a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando suceden las siguientes tres posibilidades: cuando el progenitor hubiera fallecido, cuando el progenitor se encontrará fuera del lugar de domicilio y cuando se desconociera el paradero del progenitor, no obstante, mediante un acuerdo conciliatorio, puede acordarse y permitir otorgar derechos de visitas a favor de los abuelos o los tíos, adicionales a los del progenitor.


Puede realizarse con externamiento del hogar donde vive el menor, el cual permite sacar al menor fuera de su hogar y sin externamiento del hogar donde vive el menor donde únicamente pueden realizarse dentro del hogar del menor, además, puede ser con pernoctación y sin pernoctación, puede solicitarse su variación, si las circunstancias lo ameritan y por sobre todo el interés superior del niño y su bienestar.


El padre o la madre que haya sido impedido de ejercer el derecho de visitar a su hijo podrá interponer una demanda, para lo cual requiere de lo siguiente: copia del DNI, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo y demostrar que está cumpliendo con su deber de proveer la pensión.


Autora: Nory Yosely Quispe Calizaya

5 Comments


Buen articulo... El Régimen de Visitas es una figura jurídica que protege la conexión emocional entre el padre o madre y su hijo, buscando que la separación y ruptura de la relación de los padres no provoque ningún daño o efecto en el menor.


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Un ejercicio responsable del régimen de visitas nos lleva a pensar en el bienestar del niño, en su cuidado y en su salud. Hoy en día, ante la pandemia, muchos piensan que esto implica que el niño no tenga contacto físico con el que padres que se encuentra fuera del hogar del menor, por el peligro o la exposición al contagio. Sin embargo, esto no impide que los padres puedan mantener un contacto virtual con el menor.

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Muy interesante artículo sobre todo para aquellos progenitores que no ejercen la tenencia de sus menores hijos y más aun debería tenerse en cuenta el tratamiento que se esta realizando actualmente el 2021 con la Directiva N°021-2020-CE-PJ, denominada Protocolo del Régimen de Visitas Supervisada, se entiende que SI se puede dar estos regímenes de visitas.

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Daniela Llerena
Daniela Llerena
May 16, 2021

Muy importante tener en consideración este derecho que pueden ejercer los padres que no ostentan la patria potestad de sus menores. No obstante, debido a la coyuntura actual se ha podido percibir que muchas visitas de los padres han quedado suspendidas a discreción del padre o madre que ostente la patria potestad por temor al contagio de COVID 19, vulnerando el referido derecho. En ese supuesto, se hace imperativo un pronunciamiento jurídico que exponga la situación y la tratativa del mencionado régimen en el presente contexto.

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Muy buen artículo, realmente el régimen de visitas permite mantener la solidaridad e integración familiar, fortalecer los lazos afectivos, emocionales y físicos de un menor, además la Dirección de Defensa Pública del MINJUSDH cuenta con equipos mutidisciplinarios de apoyo psicológico y asistencia social, con disponibilidad para ayudar a los padres a detectar estas prácticas incorrectas.

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