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Sistemas de Control de Constitucionalidad: Control Difuso y Control Concentrado

Actualizado: 10 may 2021


Hace algunos años, se pusieron en discusión las características y alcances de lo que la doctrina del Derecho Procesal Constitucional denomina «control difuso» o «Sistema Americano» y «Sistema Concentrado» o «Sistema Europeo» de justicia constitucional, esto a raíz de una polémica decisión del Tribunal Constitucional. Ambos sistemas se crean en momentos diferentes, y por razones diferentes. Para este efecto, trataré de desarrollar las principales diferencias de ambos sistemas, aparentemente incompatibles entre sí, con la finalidad de ayudar al lector a comprender mejor el conjunto del sistema mismo en el Perú y la situación planteada.


DIFERENCIAS:

  1. Por su origen: El Control Concentrado tuvo su origen “bajo la inspiración de Hans Kelsen a partir de 1920 con la Constitución de Austria y perfeccionado con la Constitución de 19291mientras que el Control Difuso tuvo su origen en Norteamérica, donde el juez Marshall, presidente de la Suprema Corte, aplicó al principio de la Supremacía de la Constitución, en el célebre fallo "Marbury vs. Madison".

  2. Por su aplicación: Por un lado, el control concentrado no puede ser aplicado por cualquier juez, tiene que ser aplicado por un órgano colegiado, expresamente determinado, y por otro lado, el Control Difuso puede ser aplicado por cualquier juez.

  3. Por los órganos que pueden ejercerlo: El Control Concentrado puede ser ejercido por el Tribunal Constitucional en el caso de Perú, pero también por la Sala de la Corte Suprema de los EE. UU. Y el Control Difuso, en cambio, puede ser ejercido por el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, la Jurisdicción arbitral y, aunque aún están en discusión, por el JNE y la Jurisdicción militar. Como dato adicional, cabe señalar el hecho que ambos tiene en común los órganos que no pueden ejercerlos, que son la instituciones de la Administración Pública y el Congreso.

  4. Por sus efectos: Los efectos del Control Concentrado son Erga Omnes, es decir que surte efectos respecto a todas las personas en el territorio. Contrario sensu, el Control Difuso solo surte efectos inter partes (entre las partes).

  5. Por la forma en que accede: Para acceder al Control Concentrado se debe interponer una demanda de inconstitucionalidad por incompatibilidad de la ley respecto de la Constitución como pretensión principal. Contrariamente, para acceder al Control Difuso no se requiere interponer una demanda, pues el juez está obligado a aplicar control difuso sin que la parte lo solicite.

Como se puede apreciar, ambos sistemas presentan características muy distintas entre sí, sin embargo, también pudimos notar que tienen similitudes, como los órganos que no pueden ejercerlos, finalmente, cabe aceptar que ambos sistemas coexisten pero sin mezclarse, en forma paralela, ejercidos por diversos órganos en nuestro país y dando forma y funcionalidad a nuestro sistema de justicia peruano.



Autora: Angela Sofía Jarita Rivas




4 Comments


Un artículo con información relevante y muy importante. El Control Constitucional es un mecanismo que ayuda a verificar si las leyes contradicen a la Constitución por el fondo o por la forma. Si la Constitución no obtiene una protección efectiva a través de la actuación de los agentes gubernamentales o de los particulares, su propia fuerza normativa tiene que conducir a movilizar un aparato instrumental garantista para instar a su defensa, a su acatamiento, a su efectividad, o en último caso a la sanción o reparación de su trasgresión.

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Importante desarrollo del artículo sobre todo en el plano práctico donde deberiamos tener en cuenta dichas diferencias para saber el por qué se dan las cosas en nuestro sistema jurídico en el área del desarrollo constitucional.

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Daniela Llerena
Daniela Llerena
May 17, 2021

Interesante.

Más allá de las diferencias que se suscitan entre el control difuso y el control concentrado; debemos tener en cuenta, que ambos están establecidos con la finalidad de verificar la adecuación de las normas jurídicas internas que aplican en casos concretos, asimismo, que no se efectúe contravenciones al mandato constitucional.

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Excelente artículo, es muy importante resaltar esta información que es tan relevante en nuestra actualidad.

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