top of page

Teorías de la Invalidez Matrimonial (Matrimonios nulos, anulables e ilícitos)

Dentro de los Derechos de Familia, uno de los temas más importante es la Invalidez del matrimonio, en especial aquellos casos en donde es muy común ver en diferentes parejas casadas , que existen casos en donde muchas personas se casaban en lugares alejados muchas veces en provincias alejadas o en el extranjero, luego se separan por uno u otro motivo, y al conocer a una nueva pareja le ocultan su estado civil de casado y contraen nuevas nupcias con esta persona. La invalidez del matrimonio se refiere a la declaración judicial de ineficacia de un matrimonio y surge por la ausencia de algún elemento esencial para celebrar el matrimonio, es decir, existe algún impedimento para que no se pueda celebrar el matrimonio.


Cabe precisar que es la gravedad de la infracción la que indica frente a qué tipo de matrimonio inválido nos encontramos, sea este nulo, anulable o ilícito; pues es nulo cuando existe un vicio grave que afecte valorativa o socialmente al conjunto del grupo humano, este matrimonio según la norma indica que será perseguible por el Ministerio Público y también por todo el que tenga interés legítimo y actual; se refiere a: i) El caso de las alteraciones mentales, ii) El caso de la limitación parlo-audio-visual, iii) Los casos del matrimonio del casado, iv) El caso de irregularidad en el trámite nupcial, y, v) Matrimonios nulos e inconfirmables. De igual forma es anulable aquel matrimonio que implica una infracción jurídica que interesa centralmente a los propios contrayentes. Según cada caso, el matrimonio anulable será perseguible por uno de los cónyuges o por ambos, por los ascendientes o por el consejo de familia. Se considera anulable en los siguientes casos: i) El caso del impúber, ii) El caso de trasgresión al principio de sanidad, iii) El caso de impotencia sexual, iv) El caso de privación pasajera de las facultades mentales, v) El caso del error en la identidad física del contrayente o ignorancia de defecto sustancial, vi) El caso del matrimonio contraído bajo violencia moral, vii) El caso del matrimonio contraído bajo estado de rapto o retención violenta, viii) El matrimonio de buena fe ante un funcionario incompetente.


Finalmente se considera matrimonio ilícito a aquellos que, mostrando un vicio menor, la ley los acepta como matrimonios válidos, pero les impone una sanción, tal es el caso de: i) La viuda, ii) el matrimonio realizado sin inventario judicial, iii) El caso del matrimonio contraído entre tutor y pupilo o curador y curado, iv) El caso del matrimonio de un menor de edad.


Autor: Anny Delgado



4 comentarios


Es indispensable que los funcionarios competentes para casar a una pareja hagan las diligencias correspondientes para verificar que no existan vicios que puedan provocar la nulidad o anulabilidad del matrimonio. Para ello, es necesario que las irregularidades no sean pasadas por alto, y que la autoridad correspondiente no se deje engañar, para que de esta manera no inscriba en el registro civil la unión de dos personas cuando existan impedimentos legales que prohíban la celebración de dicha unión.

Me gusta

Daniela Llerena
Daniela Llerena
03 jul 2021

Ciertamente, un tema muy interesante.

No sólo para saber si es que algunos cónyuges están inmersos en alguna de las causales expuestas, sino, también, para que terceros puedan conocer las mismas y verificar si algún allegado podría potencialmente, invalidar su matrimonio.

Me gusta

Me parece interesante la presente información debido que es importante saber cuando nuestro actuar puede llegar a ser nulo, anulable o ilícito como esboza la autora, sigan así.

Me gusta

¡Excelente artículo!. Considero que la nulidad y la anulabilidad es un tema importantísimo en nuestro día a día porque nuestra Constitución siempre resguarda a la familia, por ello es que nuestra legislación regula en su amplitud este tema, que es relevante en nuestra actualidad.

Me gusta
bottom of page