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Título Supletorio

El título supletorio es la denominación que se le ha dado al proceso a través del cual el propietario de un bien que carece de documentos que acrediten su derecho, pide a su inmediato transferente o a los anteriores a este, o sus sucesores, la obtención del otorgamiento del título de propiedad correspondiente.


Etimológicamente, la palabra “título”, proveniente del latín “titulus”, que significa origen, causa, razón, motivo e inscripción. Y, así mismo la palabra “supletorio”, proveniente del latín “supplere”, que significa suplir, integración de lo que falta en algo para completar.


A lo largo del tiempo ha concurrido el conflicto por la titularidad de los bienes, lo cual ha sido preciado como causas de cierta inseguridad jurídica, política y económica, es en ese sentido es que debe tener en cuenta la particularidad de la norma dictada por el legislador con la necesidad de proteger al propietario, ya que se debe de garantizar, conservar y promover la paz social, en faz del Derecho Registral. De esta manera, el titulo supletorio puede ser considerado como el instituto jurídico el cual permite al propietario, que no cuenta con un título inscrito, pueda ser acreditado en base a su posesión, mediante la inscripción en el registro de propiedad correspondiente, y así poder garantizar su posesión sin el perjuicio de un tercero. Se puede decir con certeza, que la aparición de esta herramienta jurídica, fue con carácter subsanador, ya que el no contar con un título que pueda ser opuesto frente a terceros, es una dicción del Derecho Civil utilizada para designar al documento que otorga una autoridad judicial para fundamentar el derecho de propiedad, en los casos cuando este derecho no se halle amparado por la titulación ordinaria basada en los registros.


El procedimiento para llevarlo a cabo es mediante el Proceso Abreviado según el artículo 486 del Código Procesal civil, asimismo puede ser llevado a cabo mediante vía notarial esto debido a que La Ley 27157 buscando que se formalice y regularice todas las propiedades en su artículo 8 faculta a los notarios para tramitar tanto procedimientos no contenciosos de prescripción adquisitiva de dominio como el de Título Supletorio. Todo esto siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en el código civil y el proceso y pasos que se estipulan en el código procesal civil.


En conclusión, para dejar en claro que es el título supletorio; es el reconocimiento de la condición de propietario desde lo que fue la transferencia. Es un proceso mediante el cual el propietario de un bien mueble o inmueble solicita a su transferente (o a los anteriores a este), que le provea de documento que acredite su propiedad y que además le sirva frente a terceros para demostrar su preferencia en caso de concurrencia de acreedores.

Autor:

· Kemp Dante Sánchez Quispe

· Jamileth Magnoly Carpio Paredes


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