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Unión de Hecho

Es recién con la Constitución de 1979 que las uniones de hecho gozan de reconocimiento normativo tácito, asimismo, estipula que todos los hijos tienen iguales derechos y queda prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y la naturaleza de la filiación de los hijos en los registros civiles y en cualquier documento de identidad y consagra la igualdad entre hombres y mujeres con la consiguiente igualdad en las relaciones familiares. En ese mismo contexto, nuestra actual Carta Magna, en su artículo 5, define a la unión de hecho como: “La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea aplicable”. El artículo 4 de la misma explicita que la comunidad y el Estado detentan la obligación de proteger a la familia y promover el matrimonio, entendiendo que la familia no está asociada únicamente al matrimonio y que el concubinato es también una fuente generadora de familia amparada por nuestro ordenamiento.


En doctrina se reconoce que la convivencia puede ser de dos tipos: propia e impropia. Por convivencia impropia se entiende aquellas uniones entre hombre y mujer en donde existe un impedimento matrimonial que no permitirá un futuro matrimonio entre ellos. Mientras que la convivencia propia se configurará cuando hombre y mujer tienen una convivencia estable y se encuentran libres de cualquier impedimento matrimonial. Este último tipo de concubinato es el reconocido por nuestro ordenamiento como unión de hecho.


Gustavo A. Bossert y Eduardo A. Zannoni, en su libro “Manual de Derecho de Familia” mencionan lo siguiente: “El concubinato presenta, como un rasgo que le es característico, la convivencia, la comunidad de vida entre un hombre y una mujer de manera similar a lo que sucede en el matrimonio, lo cual lo diferencia de uniones sexuales accidentales sin estabilidad, que no determinan las situaciones de trascendencia jurídica que se originan en el concubinato”. (BOSSERT Y ZANONNI, 1980: p. 345).


El Tribunal Constitucional en la Sentencia 06572-2006-PA/TC, respecto de la convivencia precisa que la unión de hecho puede distinguirse de la siguiente manera; concubinato en sentido estricto (propio o puro) y concubinato en sentido amplio (impropio o concubinato adulterino). El primero de ellos supone que los individuos que conforman las uniones de hecho no tienen impedimento alguno para contraer matrimonio. Es decir, se encuentran aptos para asumir el matrimonio. En cambio, el segundo caso abarca a aquellas parejas que no podrían contraer nupcias debido a que uno de ellos o los dos tiene ya un vínculo matrimonial con tercera persona, o se encuentran impedidos de casarse por cualquier otra causal. Estando a lo expuesto por la Constitución, la regulada en ella es el concubinato en sentido estricto, puro o propio. Precisamente la convivencia propia es la que aunado a los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil, podría generar el surgimiento de la unión de hecho. Los requisitos del mencionado artículo son:

  1. Unión heterosexual para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio. Excluye de su protección a las parejas homosexuales. Los deberes que deben cumplirse son asistencia, fidelidad y cohabitación.

  2. La unión debe ser realizada de manera libre y voluntaria sin coacción.

  3. Libres de impedimento matrimonial, es decir, no deben estar incursos en los impedimentos matrimoniales regulados en los artículos 241, 242 y 243 del Código Civil.

  4. Permanente: para que sea reconocida como unión de hecho debe haber durado por lo menos dos años continuos.

Adicionalmente, existen otros criterios que son evaluados, tales como, la singularidad, por lo tanto, la unión debe ser monogámica y la notoriedad, la convivencia debe ser exteriorizada ante terceros. La sola existencia de estas uniones no basta para que sus integrantes puedan ejercer, de manera plena, todos los derechos que nuestro ordenamiento les otorga, para ello se requiere que las uniones se inscriban en el Registro Personal de Registros Públicos, a través de la vía notarial, o que se inicie un proceso judicial de reconocimiento de Unión de Hecho.

Autor: Jamileth Magnoly Carpio Paredes

4 Comments


Daniela Llerena
Daniela Llerena
Jul 04, 2021

Gran artículo.

En la actualidad la figura de la unión de hecho, ha adquirido mayor relevancia y sobretodo, utilidad; ya que, se configura de forma más fácil y "casi" de hecho, a raíz de la convivencia libre de dos personas sin impedimento matrimonial. No obstante, a diferencia del matrimonio, donde existe la opción de elegir entre el régimen de sociedad de gananciales y régimen patrimonial de separación de bienes, en la unión de hecho el régimen patrimonial es único y forzoso, es decir, todos los bienes y rentas obtenidas durante la vigencia de la convivencia pertenecen a los cónyuges en partes iguales; por eso, es tan importante que la referida figura sea inscrita y, en consecuencia, reconocida legalmente, para obtener…

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Muy buen artículo e interesante forma de explicarlo con la facilidad de lectura que tanto se necesita. Asimismo, estoy de acuerdo con el comentario de Valeria en tener una regulación específica respecto de las personas homoafectivas, debido que estas están en igualdad de condiciones con las personas que son heterosexuales. Asimismo, es de resaltar que esta figura que viene siendo usada últimamente aún más que la propia figura del matrimonio por todas las similitudes que tienen entre estas y las ventajas que tiene.

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Si bien el reconocimiento de los derechos de las uniones de hecho fue un gran progreso, aún existen muchos desafíos por enfrentar. Uno de estos desafíos es el reconocimiento de los derechos y deberes para las parejas homoafectivas, ya que en nuestro país, aún se les sigue considerando como una unión de hecho impropia, por lo que no están bajo el amparo de la normativa nacional. A pesar de que han existido proyectos legislativos que han buscado otorgarles derechos, estos no se han concretado ni se han creando figuras distintas como son la unión civil. Ante ello, la realidad es que cada vez más se concretan más uniones de parejas homoafectivas, por lo que es indispensable establecer una regulación para…

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¡Excelente artículo!, vemos en nuestra realidad que la unión de hecho ha tomado tanta relevancia porque involucra no solo el régimen patrimonial de sociedad de gananciales, sino también derecho de alimentos entre concubinos, derechos sucesorios, pensión de viudez y adopción.

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